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Sede electrónica
18/06/2026 16:30:49  

Padrón de habitantes - Solicitud de baja


Objeto:
Este trámite permite la baja de la inscripción del padrón municipal de habitantes de Salou, a petición de los interesados, por varios motivos.

Forma de iniciación:
A solicitud de la persona interesada

Quién lo puede solicitar?:
Cualquier persona mayor de edad.
En el caso de menores de edad o de personas incapacitadas legalmente, sus representantes legales (madre, padre o tutor/a).

Observaciones:

Motivo de la baja:

- Bajas de oficio
- Por manifestación del titular de una vivienda (propietario o inquilino) declarando que determinadas personas ya no residen en su domicilio. Es requisito previo que estas personas hayan constado empadronadas en el domicilio un mínimo de 6 meses.
- Por manifestación de una persona residente en el domicilio, declarando que otras no residen en el mismo y justificándolo con la correspondiente Resolución Judicial.

- Por traslado fuera de España de una persona extranjera
A petición de los interesados, sólo se realizarán inscripciones de baja por cambio de residencia cuando se trate de extranjeros que abandonen España, o de sus hijos, aunque sean españoles, menores de edad.

El resto de bajas por cambio de residencia deberán ser siempre a resultas de una comunicación del INE, posterior a la inscripción de alta en el Padrón de otro municipio o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular del país de destino.

- Por defunción
Esta baja se realiza a partir de las comunicaciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y no requiere una solicitud expresa, salvo que algún familiar la quiera tramitar. En este caso, la persona que solicita el trámite actúa como persona interesada.

Documentación a aportar:
Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. De lo contrario se deberá aportar fotocopia compulsada del original y la traducción hecha por el consulado correspondiente o por un traductor jurado.

- Baja de oficio
Documento de identidad (DNI, pasaporte, permiso de residencia) de quien comunica la baja de otra persona, y recibo del IBI o escritura de propiedad, contrato de arrendamiento y último recibo de alquiler pagado (del mes es curso), sentencia judicial, órdenes de alejamiento, etc., según corresponda.

- Traslado fuera de España de una persona extranjera.
Documento de identidad (pasaporte o permiso de residencia) y documentación acreditativa de la residencia en el extranjero (billete de avión, documento emitido por un organismo oficial del país de detino etc.).

-Fallecimiento:
Documento de identidad (DNI, pasaporte, permiso de residencia) del solicitante y del difunto y certificado de defunción.


Lugar y forma de presentación:
Presencialmente:
En la OAC - Registro general de entrada de documentos (Psg. 30 de octubre, 4 de Salou), realizando la solicitud tipo debidamente cumplimentada, documentada y firmada.

Electrónicamente:
En la sede electrónica https://seu.salou.cat

Únicamente lo podrá solicitar el interesado mayor de edad con un certificado electrónico válido o con l'idCAT Móvil, mediante el procedimiento específico.

Periodo de presentación:
Durante todo el año.

Plazo de tramitación:
Las bajas de oficio se tramitan siguiendo el procedimiento reglamentario que finaliza en unos 6 meses aproximadamente a partir de la comunicación de baja.

Las bajas por defunción y las bajas por traslado fuera de España de una persona extranjera se tramitan en el momento, una vez revisada la documentación.

Coste asociado:
Sin coste

Órgano responsable de la tramitación:
La Unidad de Estadística y Padrón.

Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática mediante la sede electrónica, se puede adjuntar copia de los documentos en formato pdf, sin perjuicio del Ayuntamiento de Salou a requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.

La documentación presentada a través de la Sede electrónica debe estar firmada electrónicamente, con certificado digital u otro medio admitido que acredite la autenticidad e inalterabilidad del documento, por todas las personas afectadas por el procedimiento de que se trate. La digitalización o escaneo de una firma manuscrita no se consideran válidos en los procedimientos de administración electrónica.

Otras consideraciones:
La información aquí facilitada es de carácter orientativo. El Ayuntamiento está facultado para solicitar la documentación adicional que considere oportuna.

Solicitudes y documentación complementaria




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