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18/06/2026 16:10:30  

Comunicación previa de actuaciones en directo en un bar o restaurante sin sistema de amplificación de sonido (interior y exterior)


Objeto:
Por medio de esta comunicación previa, las personas o empresas titulares de un establecimiento de restauración tipo bar, restaurante, restaurante-bar o salón de banquetes, comunican la realización de una actividad complementaria a la principal con música de fondo ambiental, de baile y otras actuaciones en directo (por ejemplo, concierto acústico, monólogo, actuación de un mago, dj con música ambiental...), compatible con la licencia o autorización del establecimiento, siempre que el local cumpla las condiciones de seguridad y de insonorización y esté debidamente autorizado. (Art 124.e y Anexo I, punto IV.a del Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas).

Las actuaciones en directo con carácter complementario NO tienen la consideración de extraordinarias (reguladas en el art. 42.1 Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y artículos 108-109 del Decreto 112/2010, citado).

Advertencia: Si se quiere realizar una actuación con amplificación de sonido dentro del establecimiento que no tenga sistema de sonido previamente legalizado/comunicado o en la terraza/velador del establecimiento, deberán tramitarse como licencia extraordinaria.

Las actuaciones en directo complementarias pueden ser:

1- Sin sistema de amplificación de sonido:
- Se pueden realizar en el interior del establecimiento y en las terrazas/veladores del mismo.
- Se sujetan a las mismas condiciones de funcionamiento que tiene el establecimiento con carácter ordinario.
- En ningún caso se puede exceder el aforo máximo autorizado.

2- Con sistema de amplificación de sonido:
- Siempre deben realizarse dentro del establecimiento (en terrazas y veladores NO se permite la amplificación de sonido) y con las puertas cerradas (Artículo 9.b Ordenanza Municipal Civismo Salou).
- Se sujetan a las mismas condiciones de funcionamiento que tiene el establecimiento con carácter ordinario y, por tanto, también al sistema de sonido previamente legalizado/comunicado, por lo que no se podrán sobrepasar los decibelios legalizados.
- En ningún caso se puede exceder el aforo máximo autorizado.

Requisitos:
Disponer de la licencia o comunicación de apertura para el ejercicio de la actividad.

Condiciones de las actuaciones en directo:
- Las mismas condiciones de funcionamiento que tiene el establecimiento con carácter ordinario.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar molestias a los vecinos.
- El valor límite de emisión sonora es el que consta en el título habilitante o, en su defecto, el establecido en la OMSV para las actividades de restauración sin equipo de reproducción sonora.

Forma de iniciación:
A solicitud de las personas interesadas (titular de la actividad)

Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas o jurídica titular del establecimiento o su representante legal

Lugar y forma de presentación:
Electrónicamente: En la sede electrónica https://seu.salou.cat
De acuerdo con el artículo 7.1.b de la Ley 18/2020 de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, los titulares de actividades económicas están obligados a relacionarse digitalmente con las administraciones públicas

Periodo de presentación:
Durante todo el año.

Plazo de tramitación:
Una vez efectuada la comunicación debidamente cumplimentada y sujetándose a los requisitos previstos por la normativa vigente de aplicación, se puede realizar la actuación en directo, bajo la exclusiva responsabilidad del titular.

La presentación de la comunicación previa con alguna inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial no es eficaz jurídicamente y, por tanto, no es válida e impide la realización de la actuación en directo comunicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que, si corresponden, se puedan exigir.

Cuando de acuerdo con alguna norma básica o sectorial (civismo, seguridad ciudadana, protección de la salud, protección contra incendios o cualquier otra) sea necesario contar con otras licencias, autorizaciones o controles iniciales previos, no se podrá realizar la actuación hasta que el titular disponga de las mismas.

Coste asociado:
No opera

Órgano responsable de la tramitación:
Unidad de Actividades

Silencio administrativo:
No opera

Tramitación telemática:
En el caso de tramitación telemática, se puede adjuntar copia de los documentos en formato pdf, sin perjuicio del Ayuntamiento de Salou de requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.


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