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Sede electrónica
18/06/2026 16:06:45  

Comunicación de modificación sustancial para la incorporación de elementos musicales en una actividad existente (Ley 18/2020)


Objeto:
Están sometidas a esta comunicación previa para la modificación substancial consistente en la incorporación de elementos musicales todas las actividades e instalaciones del anexo de la Ley 18/2020, que requieran proyecto y certificado técnico previamente comunicadas/legalizadas, en las cuales la normativa sectorial de aplicación permita la instalación de elementos musicales, y se pretendan incorporar estos o modificar substancialmente los ya existentes.

Por medio de esta comunicación previa, las personas o empresas titulares de actividades e instalaciones del anexo de la Ley 18/2020, comunican al ayuntamiento la incorporación de elementos musicales en una actividad previamente comunicada/legalizada y acreditan que cumplen los requisitos para ello.

De acuerdo con el artículo 53.1.a) del Decreto 131/2022, de 5 de julio, del RLFAE, la incorporación de elementos musicales supone una modificación substancial de la actividad, y, en consecuencia, según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 18/2020 de 28 de diciembre LFAE, requiere comunicar nuevamente los datos sobre toda la actividad resultante, por lo que en esta comunicación previa el titular de la actividad debe volver a presentar:

1- Modelo de Comunicación de inicio de actividad con proyecto y certificado técnico (tipología: modificación de una actividad existente)
2 - Certificado técnico firmado por técnico competente.

Y además, debe aportar:

3 - Estudio de impacto acústico, firmado por técnico competente.

La incorporación de los elementos musicales en una actividad debe cumplir, en todo caso, con la Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones de Salou (OMSV) y la normativa sectorial vigente de aplicación, cumplimiento que tendrán que justificar en la documentación que aporten a la comunicación de modificación substancial.

De acuerdo con al Ordenanza Municipal de zonas de reculada vinculadas a un local comercial, toldos y rótulos (OMZRTR), ESTÁ PROHIBIDA LA OCUPACIÓN DE LA ZONA DE RECULADA CON ELEMENTOS MUSICALES NI EQUIPOS DE REPRODUCCIÓN SONORA.

Forma de iniciación:
A solicitud de cualquier persona física o jurídica

Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas y jurídicas: Electrónicamente

Lugar y forma de presentación:
Electrónicamente: En la sede electrónica https://seu.salou.cat

Periodo de presentación:
Durante todo el año

Plazo de tramitación:
No opera

Una vez efectuada la comunicación debidamente cumplimentada y sujetándose a los requisitos previstos por la normativa vigente de aplicación, los elementos musicales comunicados se pueden instalar y poner en funcionamiento bajo la exclusiva responsabilidad del titular y técnico competente.

La presentación de la comunicación de modificación con alguna inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial no es jurídicamente eficaz y, por lo tanto, no es válida e impide la instalación y funcionamiento de los elementos musicales, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que, en su caso, se puedan exigir.

Coste asociado:
400 € según Ordenanza Fiscal número 11 art. 5. 2. e)

Órgano responsable de la tramitación:
Unidad de Actividades

Silencio administrativo:
No opera

Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática mediante la sede electrónica, recuerde adjuntar el modelo de "Comunicación de inicio de actividad con proyecto y certificado técnico".

Se puede adjuntar copia de los documentos en formato pdf, sin perjuicio que el Ayuntamiento de Salou pueda requerir la acreditación de los documentos originales, si se cree conveniente.


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