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18/06/2026 15:52:00  

Comunicación previa de actividades sometidas a proyecto y certificado técnico (Ley 18/2020), proveniente de una comunicación inicial


Objeto:
Mediante este procedimiento se permite la nueva comunicación de inicio de una actividad ya comunicada y con el pago efectuado, en la cual se habían iniciado los procedimientos de verificación formal o material y estos han concluido desfavorablemente dejando sin efecto la comunicación realizada.

Esta comunicación tiene que efectuarse por el mismo titular, tipo de actividad y establecimiento, y con los defectos formales y/o materiales de la anterior comunicación debidamente subsanados.

Están sometidas a comunicación previa las actividades e instalaciones del anexo de la Ley 18/2020, que requieran proyecto y certificado técnico.

Por medio de la comunicación previa, las personas o empresas titulares de actividades e instalaciones del anexo de la Ley 18/2020, comunican al ayuntamiento la apertura del establecimiento o el inicio de la actividad prevista y acreditan que cumplen los requisitos.

Puede consultar la nueva Clasificación Catalana de Actividades Económicas (CCAE-2025), aprobada por el Decreto 99/2025, de 13 de mayo, por el que se aprueba la Clasificación catalana de actividades económicas 2025 (CCAE-2025) en el siguiente enlace: Idescat. Clasificaciones estadísticas. CCAE-2025 (ca). Divisiones.

IMPORTANTE:
A partir del 1 de marzo de 2024 la tramitación de las solicitudes en materia de prevención de incendios está integrada en el ecosistema de la Ventanilla Única Empresarial (FUE), de modo que el titular puede tramitar directamente a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS) la solicitud del informe de prevención, agilizando de esta forma la tramitación administrativa. Esta nueva vía de solicitud es válida tanto por actividades del anexo 1 como por actividades esporádicas o puntuales.

Supuestos en los que debe solicitarse:
1. Establecimientos de uso docente, si tienen una altura de evacuación de más de 15 m o una superficie superior a los 2.000 m² construidos, oa los 300 m² en el caso de las guarderías.
2. Establecimientos de uso sanitario de carácter ambulatorio, si tienen una altura de evacuación de más de 15 my una superficie por planta superior a los 750 m2 construidos.
3. Establecimientos de uso hospitalario, de acuerdo con el código técnico de la edificación.
4. Establecimientos de uso residencial público, de acuerdo con el código técnico de la edificación si tienen un número de plazas superior a 20.
5. Establecimientos de uso comercial, tanto locales individuales como conjuntos de locales comerciales, si tienen una superficie total construida superior a 750 m2 y están situados bajo edificios de cualquier uso, y todos los que tengan una superficie total construida superior a 2.000 m2.
6. Campings situados a menos de 500 m de terreno forestal.
7. Edificios de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, independientemente del uso al que estén destinados.
8. Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia, de acuerdo con el Código técnico de la edificación, de más de 500 m2 de superficie o con un aforo de más de 500 personas.
9. Establecimientos destinados al aparcamiento de vehículos debajo de un edificio con una superficie superior a los 750 m².
10. Establecimientos destinados al aparcamiento de vehículos con una superficie superior a los 2.000 m2 o de dos o más plantas bajo rasante.
11. Modificación sustancial de la actividad incluida en uno de los supuestos anteriores.

En caso de darse uno de los supuestos anteriores se deberá solicitar previamente el informe de prevención de incendios. Pulsa aquí para solicitarlo


Hay que tener en cuenta que no se puede presentar la comunicación de inicio de actividad en un establecimiento hasta que la intervención previa sobre la actividad establecida por la normativa sectorial finalice favorablemente, entre ellos el informe previo de bomberos de acuerdo con lo que establece la normativa en materia de incendios con el correspondiente acto de comprobación.

Más información - Canal Empresa

Asesor automático de actividades

Forma de iniciación:
A solicitud de cualquier persona física o jurídica

Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas y jurídicas: Electrónicamente

Lugar y forma de presentación:
Electrónicamente: En la sede electrónica https://seu.salou.cat

Periodo de presentación:
Durante todo el año

Plazo de tramitación:
No opera

Coste asociado:
No opera

Órgano responsable de la tramitación:
Unidad de Actividades

Silencio administrativo:
No opera

Tramitación telemática:
Recuerde adjuntar el certificado y proyecto técnicos en formato PDF y debidamente firmado por el técnico competente, sin perjuicio que el Ayuntamiento de Salou pueda requerir la acreditación de los documentos originales, si se cree conveniente

Solicitudes y documentación complementaria




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