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18/06/2026 16:38:40  

OBRAS MENORES CON BONIFICACIÓN - Licencia


Objeto:
Obtención de la licencia por la ejecución de pequeñas obras que no afectan a la estructura y que no se encuentren sujetas al régimen de comunicación previa.

Bonificaciones según Ordenanza fiscal número 3
Artículo 2. A) Circunstancias sociales
A2. Construcciones, instalaciones y obras destinadas a la retirada de fibrocemento, fibrocemento de amianto, aluminosis o uralita ......................................... 50%

A3. Rehabilitación integral de fachadas que tengan una antigüedad superior a 25 años y un deterioro evidente, según informe de los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Salou ............................................................................... 50%

A4. Construcciones, instalaciones u obras, que tengan por objeto actuaciones de seguridad y salubridad para la adecuación de edificios, resultantes de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) …....................................................................................... 25%

Artículo 2. B) Circunstancias culturales, histórico-artísticas
B1. Rehabilitación de edificios e inmuebles protegidos incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos del Ayuntamiento de Salou, incluido en el Plan de Ordenación Urbanística Municipal o regulados en el artículo 234 del citado Plan, o declarados Bien Cultural de Interés Local …………………………………………………………................................................ 50%

B2.a) Obras e instalaciones, destinadas a conservación y mantenimiento, en edificios declarados monumentos de interés nacional (primera categoría de protección, según Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán) .......................................................................50%

B2.b) Obras e instalaciones, destinadas a conservación y mantenimiento, en edificios catalogados de interés local, incluidos en el catálogo del Patrimonio cultural catalán (segunda categoría de protección, según Ley 9/1993 , de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán) ........................................................................................... 40%

B2.c) Obras e instalaciones, destinadas a conservación y mantenimiento, sobre edificios o locales urbanísticamente protegidos (tercera categoría de protección, según Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán) ..................................................................................................................... 30%

Artículo 2. C) Circunstancias de fomento del empleo
C1. Bonificación, hasta un máximo del 30%, por cada persona que se contrate a través de SOM Salou (Servicio de Empleo Municipal del Ayuntamiento de Salou, para ejecutar las construcciones, instalaciones y obras, de conformidad con los siguientes porcentajes:

Por la contratación de 1 a 5 trabajadores, un 3% de bonificación para cada uno.
A partir del 6º trabajador que se contrate hasta el 10º, un 2% por cada uno.
A partir del 11º trabajador que se contrate en lo sucesivo, un 1% por cada trabajador (hasta el máximo del 30%).

Será necesario un informe del Servicio de Empleo Municipal del Ayuntamiento de Salou, conforme las personas contratadas están inscritas en el referido servicio.

Antes de finalizar la obra, será necesario aportar por el sujeto pasivo copia de los contratos e informe de la Seguridad Social conforme las personas han sido contratadas durante todo el período de ejecución de la obra.

3. Bonificaciones aplicables a la cuota tributaria
3.1 Se aplicará una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada al informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales conforme las instalaciones se encuentren ajustadas a la normativa vigente de legalización.

3.2 Se aplicará una bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones y obras que mejoren las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

3.3 Se aplicará una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

3.4 Se aplicará una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Consulte la documentación a aportar y la clasificación de supuestos.

IMPORTANTE:
A partir del 1 de marzo de 2024 la tramitación de las solicitudes en materia de prevención de incendios está integrada en el ecosistema de la Ventanilla Única Empresarial (FUE), de modo que el titular puede tramitar directamente a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS) la solicitud del informe de prevención, agilizando de esta forma la tramitación administrativa.

Supuestos en los que debe solicitarse:
1. Establecimientos de uso docente, si tienen una altura de evacuación de más de 15 m o una superficie superior a los 2.000 m² construidos, o a los 300 m² en el caso de las guarderías.
2. Establecimientos de uso sanitario de carácter ambulatorio, si tienen una altura de evacuación de más de 15m. y una superficie por planta superior a los 750 m2 construidos.
3. Establecimientos de uso hospitalario, de acuerdo con el código técnico de la edificación.
4. Establecimientos de uso residencial público, de acuerdo con el código técnico de la edificación si tienen un número de plazas superior a 20.
5. Establecimientos de uso comercial, tanto locales individuales como conjuntos de locales comerciales, si tienen una superficie total construida superior a 750 m2 y están situados bajo edificios de cualquier uso, y todos los que tengan una superficie total construida superior a 2.000 m2.
6. Campings situados a menos de 500 m de terreno forestal.
7. Establecimientos de uso industrial, de acuerdo con lo que establecen la tabla y las especificaciones del anexo 2.
8. Establecimientos sujetos a la normativa de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
9. Túneles de carretera y ferroviarios, a partir de 400 m de longitud.
10. Carreteras y líneas ferroviarias, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
11. Puertos y aeropuertos.
12. Edificios de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, independientemente del uso al que estén destinados.
13. Establecimientos de espectáculos públicos.
14. Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia, de acuerdo con el Código técnico de la edificación, de más de 500 m2 de superficie o con un aforo de más de 500 personas.
15. Establecimientos destinados al aparcamiento de vehículos debajo de un edificio con una superficie superior a los 750 m².
16. Establecimientos destinados al aparcamiento de vehículos con una superficie superior a los 2.000 m2 o de dos o más plantas bajo rasante.
17. Establecimientos o edificios singulares: Centros penitenciarios.
18. Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
19. Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre situados en plantas bajo rasante y los de más de 500 personas de empleo.
20. Establecimientos e instalaciones sujetas a la normativa de accidentes graves en los que intervengan sustancias explosivas.

Pulsa aquí para solicitarlo


Forma de iniciación:
A solicitud de cualquier persona física o jurídica

Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas o personas jurídicas (estas últimas: Electrónicamente, acreditando la representación)

Lugar y forma de presentación:
Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Registro (Con cita previa en el registro de entrada)
P.º 30 de octubre, 4
43840 - Salou

Electrónicamente: En la sede electrónica https://seu.salou.cat

Periodo de presentación:
En cualquier momento antes del inicio de las obres

Plazo de tramitación:
1 mes, si la documentación presentada inicialmente es correcta y no deben realizarse enmiendas.

Coste asociado:
Según Ordenanza fiscal número 3 y 10.

Órgano responsable de la tramitación:
Servicios Administrativos Territoriales del Ayuntamiento de Salou.

Unidad tramitadora:
Positivo.

NOTA: De acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, en ningún caso se podrá entender cómo adquirido por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan esta Ley o el planeamiento urbanístico.

Observaciones:
Residuos
De acuerdo con el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña, deberá presentarse, adjunto a esta solicitud, un documento de aceptación firmado por un gestor de residuos autorizado para garantizar el correcto destino de los residuos separados por tipos. En este documento debe constar el código del gestor, el domicilio de la obra y el importe recibido en concepto de depósito para su posterior gestión.

Condiciones Generales
1) En caso de que sea necesario ocupar la calzada con elementos auxiliares en la obra (andamios, contenedores, plataformas elevadoras u otros), será necesario solicitar licencia de ocupación de la vía pública.

2) Queda prohibido los trabajos fuera del horario establecido, así como los domingos y festivos.
El horario permitido de las obras es el siguiente:
- Del día 1 de junio al 15 de septiembre: De 10h a 14h y de 17h a 20h.
- Resto del año: De 8h de la mañana a las 20h de la tarde, exclusivamente los días laborables.

En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá obligar a la reducción de este horario por razones de favorecer la adecuada convivencia con los vecinos de la obra según las circunstancias de cada caso.

3) Es obligatorio solicitar licencia municipal previa a la realización de cualquier modificación de obras ya autorizadas por otra licencia.

Documentación a aportar y clasificación de supuestos
1) Documentación necesaria en todos los supuestos:
- Instancia normalizada de solicitud de licencia de obra menor, haciendo constar con detalle las obras o instalaciones que se desean realizar, y la referencia catastral. Si las obras comportan ocupación o afectación de vía pública será necesario indicarlo.
- Documentación acreditativa de la representación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, en su caso.
- Presupuesto detallado de las obras o instalaciones solicitadas.
- Fotografías del estado anterior a las obras.
- Documento de aceptación firmado por un gestor de residuos autorizado para garantizar el correcto destino de los residuos separados por tipos, si procede
- Justificante del pago de las tasas y el ICIO

2) Fachadas: rehabilitación, pintura y sustitución de barandillas:
a) En obras en fachadas con andamios a partir de 6m de altura, andamios colgados, operarios con arnés y plataformas elevadoras sobre mástil:
- Proyecto técnico o proyecto técnico simplificado
- Estudio básico de seguridad y salud
- Hoja de asume de la dirección técnica
- Si la documentación no está visada es necesaria declaración responsable del técnico o documento emitido por el Colegio oficial
- En el supuesto de operarios con arnés la documentación puede ser sustituida por acreditación de que el operario ha superado la formación específica para la ejecución de trabajos verticales y/o plan de riesgos laborales de la empresa montadora.

b) En obras en fachada con plataforma elevadora o andamios de altura inferior a 6m:
- Concreción de la maquinaria a utilizar para la ejecución de los trabajos
- Croquis de emplazamiento de la plataforma o andamio
- Copia del seguro de Responsabilidad Civil

c) Por la instalación de estructura y redes de protección provisionales en fachada:
- Memoria técnica de la instalación
- Hoja de asume

d) Por sustitución e instalación de barandillas:
- Proyecto técnico o proyecto técnico simplificado
- Estudio básico de seguridad y salud
- Hoja de asume de la dirección técnica
- Si la documentación no está visada es necesaria declaración responsable del técnico o documento emitido por el Colegio oficial.

3) Locales comerciales y establecimientos hoteleros:
a) Por la reforma de locales comerciales con cambios de distribución, por la adecuación de locales para una nueva actividad, o por la reforma puntual de establecimiento hotelero con cambio de distribución:
- Memoria técnica con justificación del cumplimiento de la normativa municipal y normativa sectorial
- Planos delineados y a escala de estado actual y de la nueva distribución

b) Por la reforma de establecimiento hoteleros con cambio de distribución y uso de los espacios complementarios:
- Proyecto técnico con justificación del cumplimiento de la normativa municipal y normativa sectorial
- Planos delineados y a escala de estado actual y de la nueva distribución

4) Otros
Por reformas interiores de viviendas (cambios de distribución) y reformas de espacios comunitarios:
- Plano de estado actual y plano de la nueva distribución que permita comprobar el cumplimiento de la normativa de habitabilidad.
Observacions:
Residus
D'acord amb el Reial Decret 210/2018, del 6 d'abril, pel que s'aprova el Programa de Prevenció i Gestió de Residus i Recursos de Catalunya, s'haurà de presentar, adjunt a aquesta sol·licitud, un document d'acceptació signat per un gestor de residus autoritzat per garantir el correcte destí dels residus separats per tipus. En aquest document ha de constar el codi del gestor, el domicili de l'obra i l'import rebut en concepte de depòsit per la posterior gestió.

Condicions Generals
1) En el cas que sigui necessari ocupar la calçada amb elements auxiliars a l'obra (bastides, contenidors, plataformes elevadores o altres), caldrà sol·licitar llicència d'ocupació de la via pública.

2) Queda prohibit els treballs fora del horari establert, així com els diumenges i festius.
L'horari permès de les obres és el següent:
- Del dia 1 de juny al 15 de setembre: De 10h a 14h i de 17h a 20h.
- Resta de l'any: De 8h del matí a las 20h de la tarda, exclusivament els dies laborables.

En qualsevol cas l'Ajuntament podrà obligar a la reducció d'aquest horari per raons d'afavorir l'adequada convivència amb els veïns de l'obra segons les circumstàncies de cada cas.

3) És obligatori sol·licitar llicència municipal prèvia a la realització de qualsevol modificació d'obres ja autoritzades per una altra llicència.

Documentació a aportar i classificació de supòsits
1) Documentació necessària en tots els supòsits:
- Instància normalitzada de sol·licitud de llicència d'obra menor, fent constar amb detall les obres o instal·lacions que es volen realitzar, i la referència cadastral. Si les obres comporten ocupació o afectació de via pública serà necessari indicar-ho.
- Documentació acreditativa de la representació, d'acord amb l'article 5 de la Llei 39/2015, si escau.
- Pressupost detallat de les obres o instal·lacions que es demanen.
- Fotografies de l'estat anterior a les obres.
- Document d'acceptació signat per un gestor de residus autoritzat per garantir el correcte destí dels residus separats per tipus, si escau
- Justificant del pagament de les taxes i l'ICIO

2) Façanes: rehabilitació, pintura i substitució de baranes:
a) En obres a façanes amb bastides a partir de 6m d'alçada, bastides penjades, operaris amb arnés i plataformes elevadores sobre màstil:
- Projecte tècnic o projecte tècnic simplificat
- Estudi bàsic de seguretat i salut
- Full d' assumeix de la direcció tècnica
- Si la documentació no està visada cal declaració responsable del tècnic o document emès pel Col·legi oficial
- En el supòsit d'operaris amb arnés la documentació pot ser substituïda per acreditació que l'operari ha superat la formació específica per a l'execució de treballs verticals i/o pla de riscos laborals de l'empresa muntadora.

b) En obres en façana amb plataforma elevadora o bastides d'alçada inferior a 6m:
- Concreció de la maquinària a utilitzar per a l'execució dels treballs
- Croquis d'emplaçament de la plataforma o bastida
- Còpia de l'assegurança de Responsabilitat Civil

c) Per la instal·lació d'estructura i xarxes de protecció provisionals en façana:
- Memòria tècnica de la instal·lació
- Full d' assumeix

d) Per substitució i instal·lació de baranes:
- Projecte tècnic o projecte tècnic simplificat
- Estudi bàsic de seguretat i salut
- Full d' assumeix de la direcció tècnica
- Si la documentació no està visada cal declaració responsable del tècnic o document emès pel Col·legi oficial


3) Locals comercials i establiments hotelers:
a) Per la reforma de locals comercials amb canvis de distribució, per l'adequació de locals per a una nova activitat, o per la reforma puntual d'establiment hoteler amb canvi de distribució:
- Memòria tècnica amb justificació del compliment de la normativa municipal i normativa sectorial
- Plànols delineats i a escala d'estat actual i de la nova distribució

b) Per la reforma d'establiment hotelers amb canvi de distribució i d'ús dels espais complementaris:
- Projecte tècnic amb justificació del compliment de la normativa municipal i normativa sectorial
- Plànols delineats i a escala d'estat actual i de la nova distribució

4) Altres
Per reformes interiors d'habitatges (canvis de distribució) i reformes d'espais comunitaris:
- Plànol d'estat actual i plànol de la nova distribució que permeti comprovar el compliment de la normativa d'habitabilitat

Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática, no es necesario que la persona interesada firme electrónicamente los documentos pdf que adjunte a este registro. Los documentos quedarán firmados automáticamente en el momento de finalizar el registro electrónico. El Ayuntamiento de Salou podrá requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.

Personas obligadas a tramitar telemáticamente:
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas las siguientes personas:
- las personas jurídicas,
- las entidades sin personalidad jurídica,
- las personas que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación y actúen en ejercicio de esta actividad,
- los representantes de un sujeto obligado.


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