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Sede electrónica
15/01/2025 07:41:56  

Quema restos vegetales - Autorización


Objeto:
Este trámite le permite solicitar la autorización para hacer cremas, exclusivamente, de ramaje y restos vegetales agrícolas procedentes de explotaciones agrarias en el término municipal de Salou, en el período comprendido entre:
- El 15 de marzo al 14 de junio (ambos inclusive)
- El 16 de septiembre al 15 de octubre (ambos inclusive)

CONDICIONES DE SUSPENSIÓN
1. La autorización quedará suspendida en caso de activación de peligro alto o superior en el mapa de peligro de incendio forestal.
2. La actividad sólo se podrá empezar con viento calmado. Con una velocidad del viento sostenida superior a 10km/h. (un viento de 10 km/h hace mover las hojas) la actividad deberá detenerse (orientativamente pueden servir los valores de la Escala Beaufort).

CONDICIONES GENERALES
1. Se debe disponer de teléfono móvil para poder avisar inmediato ante cualquier incidencia en el 112.
2. El lugar de la actividad se dejará limpio de basura y desperdicios.
3. Antes de iniciar la actividad, consultar el mapa de peligro de incendio forestal en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para conocer si, según el nivel de peligro que indica su autorización, ésta debe estado suspendida. La consulta se realizará mediante:
- El teléfono de atención ciudadana (012).
- La dirección web: https://www.gencat.cat/medinatural/incendis/mapaperill - (Consulta aquí)
4. La autorización la llevará el responsable durante el desarrollo de la actividad y velará por su cumplimiento.
5. Los medios de prevención y extinción de incendios contemplados en esta autorización deben estar en el lugar donde se desarrolle la actividad autorizada.
6. La actividad debe realizarse exclusivamente en los días y horas mencionadas en esta autorización. En ningún caso, se puede quemar los días festivos.

CONDICIONES ESPECÍFICAS
1. No se podrán realizar las cremas a menos de 15 metros de terreno forestal.
2. La actividad no se puede simultanear con otros trabajos.
3. Se deben realizar pilas pequeñas (volumen máximo de 2 metros cúbicos) y encender una tras otra, no simultáneamente.
4. Las llamas no pueden superar los 3 metros de altura.
5. El lugar de la quema estará limpio de vegetación en un perímetro de 3,5 metas en torno al fuego.
6. Hay que apagar las brasas con agua una copa terminada la actividad y asegura el perímetro alrededor de la pila que se quema. No podrá apagarse con tierra o arena.
7. La actividad sólo se podrá empezar con viento calmado. Con una velocidad sostenida de viento superior a 10 km/h, la actividad deberá detenerse (orientativamente pueden servir los valores de la Escala Beaufort).
8. Es obligatorio llevar una mochila llena de agua de mínimo 15 litros por persona que vigile la actividad.
Forma de iniciación:
A solicitud de cualquier persona física o jurídica

Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas: Presencial o Electrónicamente
Personas jurídicas: Electrónicamente

Lugar y forma de presentación:
AYUNTAMIENTO DE SALOU
Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Registro (Con cita previa en el registro de entrada)
P.º 30 de octubre, 4
43840 - Salou

Electrónicamente: En la sede electrónica https://seu.salou.cat (Clicar TRAMITAR parte inferior de este procedimiento)

GENERALITAT DE CATALUÑA (DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN)
Electrónicamente: (Acceder al trámite electrónico)

Periodo de presentación:
En el período comprendido entre:
- El 15 de marzo al 14 de junio (ambos inclusive)
- El 16 de septiembre al 15 de octubre (ambos inclusive)

Plazo de tramitación:
Plazo máximo de 3 días hábiles

Coste asociado:
Sin coste

Órgano responsable de la tramitación:
Departamento de Medio Ambiente

Silencio administrativo:
Desestimatorio


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