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OBRAS MENORES - COMUNICACIÓN PREVIA (sin ocupación de vía pública)
Datos generales
Legislación
Documentación
Anexo
Objeto:
Régimen de comunicación de obras menores:
La persona interesada queda habilitada para ejecutar el acto de que se trate
desde el momento de la presentación de la comunicación previa y de los documentos requeridos en los siguientes supuestos:
En reformas de viviendas y de espacios comunitarios en edificios de viviendas
siempre que no tengan afectación estructural:
- Trabajos consistentes en acabados superficiales, como son los enlucidos, enyesados, alicatados, aplacados y asimilables, pavimentos, cielo rasos, etc.
- Reforma de cocina, baños y suelo en viviendas.
- Reparación puntual o sustitución de carpinterías, balcones, persianas o rejas (deberá dar cumplimiento al POUM).
- Reparación de pavimentos, azoteas, terrazas, cubiertas, barandillas, sin afectación estructural (sustitución de pavimentos, tejas, telas asfálticas, solados de azoteas o carpinterías).
- Sustitución o reparación de instalaciones de agua, electricidad, climatización, antenas, saneamiento, o nueva implantación de instalaciones no empotradas (deberá dar cumplimiento al POUM).
- Reparación, construcción de muros o instalación de vallas, sin afectaciones estructurales (deberá dar cumplimiento al POUM).
- Ampliación de la pavimentación exterior existente (deberá dar cumplimiento al POUM).
En reformas de locales de menos de 500m2 y establecimientos hoteleros de menos de 20 habitaciones y
siempre que no tengan afectación estructural, sin afectación contra incendios ni a la seguridad de las personas, y sin afectar al toldo con paramentos fijos verticales:
- Reformas de baños.
- Reparación o sustitución generalizada de alicatados, pavimentos, cielos rasos o carpinterías.
- Sustitución de instalaciones interiores -agua, electricidad, climatización o saneamiento- o nueva implantación de instalaciones no empotradas.
- Sustitución o nueva implantación de antenas o aparatos de aire acondicionado. (deberá dar cumplimiento al art. 365 del POUM).
- Construcción o instalación de muros o vallas, sin afectaciones estructurales y de acuerdo con el planeamiento (deberá dar cumplimiento al art. 162 del POUM).
- Colocación de carteles/rótulos (deberá dar cumplimiento a la ordenanza de toldos y rótulos).
- Insonorizar local
- Instalación toldos A, B, pérgolas y rótulos (deberá dar cumplimiento a la ordenanza de toldos y rótulos).
- Limpieza del local.
En rehabilitación, reforma y pintura de fachadas sin proyecto técnico y utilizando medios auxiliares: Andamios de altura inferior a 6m, plataforma elevadora, brazo articulado y trabajos verticales.
Las obras que comporten desescombrar por fachada será necesario que:
- Se coloquen bajantes de escombros de forma que toda la obra pueda ser evacuada de escombros vertiéndola en contenedores.
- Será obligatorio cubrir la zona de vertido con lona o toldo para evitar la emanación de polvo, debiéndose mojar los escombros antes de verterla.
- Queda prohibido desescombrar sin utilizar el bajante.
Forma de iniciación:
A solicitud de las personas interesadas mediante la comunicación debidamente cumplimentada.
Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas o personas jurídicas (estas últimas: Electrónicamente, acreditando la representación)
Lugar y forma de presentación:
Presencialmente:
En la Oficina de Asistencia en Registro (Preferentemente con
cita previa en el registro de entrada
)
P.º 30 de octubre, 4
43840 - Salou
Electrónicamente:
En la sede electrónica https://seu.salou.cat
Periodo de presentación:
En cualquier momento antes del inicio de las obres
Plazo de tramitación:
No opera. Una vez comunicadas las obras con toda la documentación preceptiva y aceptando las condiciones en el caso de unas obras concretas, se pueden iniciar las obras.
En caso de que no se comuniquen correctamente las obras y no se presente la documentación requerida al efecto, éstas se darán por no comunicadas mediante resolución, y no se podrán ejecutar, con la advertencia de que en caso de que se ejecuten se procederá a la incoación de los correspondientes expedientes de protección de la legalidad urbanística.
Coste asociado:
Según Ordenanza fiscal número 3 y 10.
Órgano responsable de la tramitación:
Servicios Administrativos Territoriales del Ayuntamiento de Salou.
Silencio administrativo:
No opera
Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática, no es necesario que la persona interesada firme electrónicamente los documentos pdf que adjunte a este registro. Los documentos quedarán firmados automáticamente en el momento de finalizar el registro electrónico. El Ayuntamiento de Salou podrá requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.
Personas obligadas a tramitar telemáticamente:
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas las siguientes personas:
- las personas jurídicas,
- las entidades sin personalidad jurídica,
- las personas que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación y actúen en ejercicio de esta actividad,
- los representantes de un sujeto obligado.
Observaciones:
Documentación a aportar en todos los supuestos:
- Presupuesto detallado de la obra.
- Documento de aceptación firmado por un gestor de residuos autorizado para garantizar el correcto destino de los residuos separados por tipos, de acuerdo con el vigente Decreto que aprueba el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña, en su caso, o documento justificativo de la innecesariedad en los supuestos de instalaciones.
- Documentación acreditativa de la representación, en su caso, de acuerdo con el arte. 5 de la Ley 39/2015 LPACAP.
Documentación en supuestos específicos:
EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ APORTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTERIOR (DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN TODOS LOS SUPUESTOS) Y LA QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN.
Para las obras consistentes en reforma integral de viviendas, de establecimientos hoteleros y de locales con cambio de distribución y derribo de tabiques:
- Plano del estado actual.
- Plano a escala y acotado del estado futuro:
*
En el caso de viviendas
en el plano aportado debe quedar justificado el cumplimiento de lo establecido en el Decreto de habitabilidad, así como adjuntar una declaración responsable del técnico competente conforme el inmueble da cumplimiento a las condiciones de habitabilidad de acuerdo con el citado Decreto.
*
En el caso de establecimientos hoteleros y locales
se deberá adjuntar una declaración responsable del técnico competente, conforme la obra da cumplimiento a la normativa municipal y sectorial de aplicación y que no tiene afectación contra incendios ni en la seguridad de las personas ni modifica el toldo con paramentos fijos verticales
Para las obras consistentes en reforma de vestíbulos de edificios, que modifiquen la accesibilidad:
- Planos de estado inicial y modificado con secciones y fotografías.
Para las obras consistentes en la instalación de toldos B y pérgolas:
- Croquis delineado y acotado de la planta, sección, alzado y detalles a escala suficiente para la correcta interpretación de la instalación que se pide, justificando el cumplimiento de la ordenanza de toldos y rótulos vigente.
Para las obras consistentes en la rehabilitación y cambio de pavimento de piscinas de pública concurrencia:
- Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa de aplicación (Código Técnico de Edificación DB-SUA y Ordenanza municipal de piscinas vigente).
Para las obras consistentes en la instalación de rótulos luminosos:
- Justificar el cumplimiento de la ordenanza de toldos y rótulos vigente y la normativa relativa a la contaminación lumínica, en concreto, el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
Para las obras consistentes en la rehabilitación, reforma y pintura de fachadas, sin proyecto técnico:
- Con trabajos verticales/técnicas alpinas: acreditación de que el operario ha superado la formación específica para la ejecución de trabajos verticales dando cumplimiento a las disposiciones mínimas de seguridad y salud del Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre.
- Con plataforma elevadora/brazo articulado o andamios con altura inferior a 6m:
* Copia del seguro de Responsabilidad Civil.
* Croquis de emplazamiento de la plataforma, brazo o andamio durante la obra.
* Concreción de la maquinaria a utilizar para la ejecución de los trabajos.
- Instalación de estructura y redes de protección provisionales:
* Memoria técnica de la instalación.
* Hoja de asume.
* Certificado técnico a la finalización conforme las medidas preventivas adoptadas han sido instaladas correctamente y no existe peligro para las personas. Este certificado deberá renovarse cada 3 meses hasta la ejecución definitiva de los trabajos de reparación.
Para la comunicación de actuaciones por riesgo inminente:
- Informe acreditativo de la urgencia de la actuación suscrito por un técnico competente.
- Hoja de asume de la dirección facultativa a cargo de un técnico competente.
- Certificado técnico a la finalización conforme las medidas preventivas adoptadas han sido instaladas correctamente y no existe peligro para las personas. Este certificado deberá renovarse cada 3 meses hasta la ejecución definitiva de los trabajos de reparación.
Solicitudes y documentación complementaria
(Solo para trámite presencial) Régimen de comunicación de obras menores -Catalán-
(Solo para trámite presencial) Régimen de comunicación de obras menores -Castellano-
Documento de aceptación de residuos de la construcción y/o demolición
Instalaciones para la gestión de escombros y otros residuos de la construcción
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