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Sede electrónica
27/03/2023 09:59:57  

OBRAS MAYORES - Licencia


Objeto:
Este trámite le permite solicitar la licencia para la ejecución de obras mayores. Se entiende por obra mayor aquella obra de nueva construcción y reforma o gran reparación con afectación estructural, y que necesariamente requieren la presentación de un proyecto técnico emitido por técnico competente.

Supuestos que se consideran obras mayores:
- Construcción de nueva planta y/o aumento de superficie/volumen.
- Construcción piscinas
- Instalación ascensores.
- Reformas/reparaciones con incidencia estructural.
- Derribo de construcciones
- Instalación de grúas.

Sin perjuicio de otros supuestos en que los Servicios Técnicos Municipales determinen dada su complejidad y/o envergadura puedan considerarlos como obras mayores.

Consulte la documentación a aportar al Anexo.

Forma de iniciación:
A solicitud de las personas interesadas.

Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas: Presencialmente o Electrónicamente
Personas jurídicas: Electrónicamente (Acreditando la representación)

Lugar y forma de presentación:
Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Registro (Con cita previa en el registro de entrada)
P.º 30 de octubre, 4
43840 - Salou

Electrónicamente: En la sede electrónica https://seu.salou.cat

Periodo de presentación:
En cualquier momento antes del inicio de las obres

Plazo de tramitación:
2 meses

Coste asociado:
Según Ordenanza fiscal número 3 y 10.

Los importes relativos a la tasa por licencia de obras y el ICIO se abonarán en concepto de liquidación provisional por cuenta de la definitiva que se practicará sobre el importe final de las obras, de acuerdo con el informe de los Servicios Técnicos Municipales de arquitectura.

Órgano responsable de la tramitación:
Servicios Administrativos Territoriales del Ayuntamiento de Salou.

Silencio administrativo:
Positivo.

NOTA: De acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, en ningún caso se podrá entender cómo adquirido por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan esta Ley o el planeamiento urbanístico.

Observaciones:
Condiciones Generales:
1) En el caso de que sea necesario ocupar la calzada con elementos auxiliares en la obra (bastidas, contenedores, plataformas elevadoras u otros), será necesario solicitar licencia de ocupación de la vía pública.

2) Queda prohibido los trabajos fuera del horario establecido, así como los domingos y festivos.
El horario permitido de las obras es el siguiente:
- Del día 1 de junio al 15 de septiembre: De 10h a 14h y de 17h a 20h.
- Resto del año: De 8h de la mañana a las 20h de la tarde, exclusivamente los días laborables.

En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá obligar a la REDUCCIÓN de este horario y/o a la SUSPENSIÓN de las obras, por razones de favorecer la adecuada convivencia con los vecinos de la obra según las circunstancias de cada caso, y de la zona de las mismas.

En ningún caso podrán dejarse materiales de construcción en la vía pública, ni contenedores con estos materiales, ni en la calle, ni en la acera. Los apilamientos de materiales y de basura, así como los contenedores, deberán estar dentro de la obra y en ningún caso en la vía pública. En los casos de la total ocupación del solar, deberá solicitarse permiso aparte para utilizar la vía pública.

Al final de la jornada y, especialmente, durante el fin de semana, las calles deberán limpiarse de todas las basuras que hayan podido caer de las obras. Las calles deberán quedar en perfecto estado de utilización y limpieza, sin que queden restos.

3) Es obligatorio solicitar licencia municipal previa a la realización de cualquier modificación de obras ya autorizadas por otra licencia.

4) La concesión de esta licencia se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

5) Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las Normas legales y reglamentarias en vigencia, y a los planos aprobados. Se observarán con toda rigurosidad, en las nuevas edificaciones, las distancias previstas en las Ordenanzas vigentes. Toda variación ulterior que se quiera introducir no se podrá llevar a ejecución sin conseguir la autorización de la Administración municipal.

6) Las obras se llevarán a cabo por un contratista o maestro de obras debidamente matriculado y siempre bajo inspección de los Servicios Técnicos Municipales, los cuales señalarán las alineaciones y rasantes a las que deberá sujetarse la edificación, previa petición del titular de la licencia.

7) No se podrán construir pozos negros sin la autorización municipal expresa.

8) Queda también prohibido:
a) Hacer salir humos de las chimeneas por las paredes de las fachadas. Las chimeneas deberán salir rectas por las azoteas.
b) Colocar canales de aguas pluviales que desaguaran sobre la vía pública.
c) Establecer puertas que se abran al exterior de la vía pública, de tal manera que sean un obstáculo para el tráfico.

9) Las fachadas están sujetas a la servidumbre gratuita de instalación de placas, números y soportes que el Ayuntamiento determine para fines públicos.

10) La licencia caducará sin necesidad de previa advertencia del Ayuntamiento en el supuesto de no iniciarse ni terminarse en los plazos señalados en la misma, computados ambos desde su concesión.

11) Inmediatamente después de terminar las obras se dará cuenta por escrito a la Alcaldía.

12) El titular de la licencia está obligado a dar cuenta por escrito al Ayuntamiento, Servicios Administrativos Territoriales, cuando las obras se encuentran en situación de "replanteamiento sobre cimentación", para que ésta pueda dar su conformidad, sin la cual no podrá continuar las obras. El incumplimiento de este supuesto está sancionado con la caducidad de la licencia de obras.

13) En la ejecución de las obras, especialmente de nuevas construcciones, reconstrucciones o rehabilitación de edificios, es obligatoria la instalación de una valla de protección de madera (lisa y pintada) o de obra, en el límite de la propiedad y no podrá impedir el tráfico público. Este vallado deberá mantenerse en perfectas condiciones de seguridad y adorno y no podrá realizarse con malla electrosoldada, lonas o similares.

14) Queda prohibido el transporte con grandes vehículos y su carga y descarga fuera del horario establecido para realizar actividades que comporten ruido, salvo en los casos especiales en los que la naturaleza de un elemento constructivo comporte la necesidad física de realizarlas sin interrupción horaria.

15) Las casetas y puntos de venta e información e información de las obras, que podrán estar a pie de la obra, no podrán estar en la zona de dominio público, ni en la calle ni en la acera . Si que se podrán situar en la zona de retranqueo y dentro de la finca que sea objeto de la obra en cuestión.

16) Deberán señalizarse las obras, además de estar cerradas, en especial las que puedan ocasionar peligrosidad, y deberá ponerse señalización luminosa por las noches. En los casos en que la circunstancia de peligrosidad, como fosas, zanjas, acequias profundas, etc., se pondrá, si fuera necesario, vigilancia nocturna.

17) No se podrán aparcar grandes vehículos industriales, máquinas o camiones en la calle, excepto por la carga y descarga. En los casos de haber mucho tráfico y pueda haber complicaciones para realizar estas operaciones, para que existan vehículos aparcados que impidan la entrada de vehículos en la obra, deberá solicitarse licencia para la reserva del espacio necesario para la entrada de estos vehículos que deban intervenir en estas operaciones.

18) Para responder de la depreciación o destrucción de obras, bienes o instalaciones municipales, tales como aceras, canalizaciones, arbolado, etc., con motivo de la ejecución de las obras a las que se refiere la presente licencia, el titular deberá consignar el depósito figurado en la liquidación de derechos para hacer frente a los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, en su caso, y que será devuelto al interesado a la terminación de las obras. Esta fianza estará sujeta al cumplimiento de otras responsabilidades disciplinarias.

19) Una vez finalizadas las obras, dentro del plazo de un mes, deberá comunicar la primera ocupación de la edificación y/o instalación, aportando la documentación requerida al efecto.

20) En el momento de comunicar el titular de la licencia, la primera ocupación de la edificación, requerirá la constancia en los certificados finales de obra, tanto si todavía no se ha procedido al cableado del edificio, que se han ejecutado conforme a proyectos las canalizaciones correspondientes a la ICT de cable según las especificaciones técnicas mínimas en materia de telecomunicaciones, como si ya se ha procedido al cableado del edificio, que se ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas por el Decreto 116/00, por el que se establece el régimen jurídico y se aprueba la norma técnica de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios para el acceso al servicio de telecomunicaciones por cable. Asimismo, requerirá la constancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Decreto 117/00, respecto de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en los edificios para la captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión, televisión y otros servicios de datos asociados, procedentes de emisiones terrestres y de satélite (DOGC núm. 3107 de 27.3.00).

21) La licencia no será efectiva sin el previo aviso del inicio de las obras, efectuado por escrito al Ayuntamiento, por el técnico director de éstas.

22) Es obligatoria la instalación del cartel anunciador de las obras, según el modelo aprobado por el Ayuntamiento.

23) El constructor o constructores que tengan que intervenir en la ejecución de la obra tendrán que encontrarse dados de alta del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente en el momento de iniciar las obras.

24) La conexión a la red de alcantarillado deberá ejecutarla la empresa concesionaria del Ayuntamiento, previa solicitud de la correspondiente licencia municipal.

25) Las intervenciones en las vías públicas, en especial la apertura de zanjas para la conexión de servicios a nuevos edificios, tales como teléfono, agua, gas, luz, alcantarillado y otros casos similares, sólo se autorizarán para su realización en los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero de cada año.

26) La obtención de esta licencia no exime de las autorizaciones de otras Administraciones que sean necesarias previamente al inicio de las obras.

Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática, no es necesario que la persona interesada firme electrónicamente los documentos pdf que adjunte a este registro. Los documentos quedarán firmados automáticamente en el momento de finalizar el registro electrónico. El Ayuntamiento de Salou podrá requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.

Personas obligadas a tramitar telemáticamente:
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas las siguientes personas:
- las personas jurídicas,
- las entidades sin personalidad jurídica,
- las personas que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación y actúen en ejercicio de esta actividad,
- los representantes de un sujeto obligado.


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