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Sede electrónica
04/12/2024 23:41:19  

Licencia de parcelación o segregación


Objeto:
Este trámite le permite solicitar la licencia de parcelación que autoriza la división o segregación de terrenos, simultánea o sucesiva, de la que resulten dos o más lotes aptos para ser edificados, así como la segregación/divisón de fincas, una vez comprobada su adecuación al planeamiento urbanístico aplicable y al régimen legal de formación de parcelas y fincas.

Forma de iniciación:
A solicitud de las personas interesadas a través de la Sede Electrónica seu.salou.cat o presencialmente en la OAC del Ayuntamiento.

Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas o personas jurídicas (estas últimas: Electrónicamente, acreditando la representación)

Lugar y forma de presentación:
Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Registro (Preferentemente con cita previa en el registro de entrada)
P.º 30 de octubre, 4
43840 - Salou

Electrónicamente: En la sede electrónica https://seu.salou.cat

Periodo de presentación:
En cualquier momento.

Plazo de tramitación:
1 mes

Coste asociado:
Según Ordenanza fiscal número 10.

Órgano responsable de la tramitación:
Servicios Administrativos Territoriales del Ayuntamiento de Salou.

Silencio administrativo:
Positivo.

NOTA: De acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, en ningún caso se podrá entender cómo adquirido por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan esta Ley o el planeamiento urbanístico.

Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática, no es necesario que la persona interesada firme electrónicamente los documentos pdf que adjunte a este registro. Los documentos quedarán firmados automáticamente en el momento de finalizar el registro electrónico. El Ayuntamiento de Salou podrá requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.

Personas obligadas a tramitar telemáticamente:
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas las siguientes personas:
- las personas jurídicas,
- las entidades sin personalidad jurídica,
- las personas que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación y actúen en ejercicio de esta actividad,
- los representantes de un sujeto obligado.

Observaciones:
Documentación a aportar:
- (Sólo para trámite presencial) Instancia normalizada de solicitud de licencia de parcelación/segregación.

-Documentación acreditativa de la representación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, si procede.

- Proforma del documento público o privado que refleje la división de terrenos o la operación jurídica asimilada que se solicite.

- Proyecto de parcelación/segregación, firmado por técnico competente, conteniendo como mínimo:
1. Memoria justificativa, que debe comprender la finalidad o el uso a que se pretendan destinar los lotes propuestos y su adecuación al planeamiento urbanístico aplicable y al régimen legal de formación de parcelas y fincas.
2. Plano de situación de la finca que se pretenda dividir, con indicación de su referencia registral y catastral.
3. Plano parcelario de dicha finca, a escala adecuada y con base cartográfica topográfica, representativo de los lotes propuestos.
4. Superposición del plano parcelario sobre un plano de calificaciones urbanísticas.
5. Fichas descriptivas de los lotes resultantes, incluidas las relativas a los terrenos destinados a sistemas urbanísticos que deban cederse, en su caso. Las fichas deben especificar los límites, la cabida y la calificación urbanística de cada lote, así como su calidad de indivisible, en su caso.

CONDICIONES GENERALES
1. Una vez concedida la licencia de parcelación/segregación, inmediatamente deberá solicitarse la correspondiente licencia de obras para materializar la segregación/parcelación otorgada, adecuando la situación jurídica a la realidad física.

2. La superficie y los usos finales de las fincas resultantes tendrán que cumplir con el POUM, Decreto de habitabilidad y la normativa urbanística vigente.

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