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Sede electrónica
04/12/2024 22:28:22  

Licencia de cambio de uso de edificios e instalaciones (a uso residencial)


Objeto:
Este trámite le permite solicitar la licencia de cambio de uso de edificios e instalaciones a uso residencial. El cambio de uso en suelo no urbanizable y delimitado también está sujeto a licencia urbanística.

Forma de iniciación:
A solicitud de las personas interesadas a través de la Sede Electrónica seu.salou.cat o presencialmente en la OAC del Ayuntamiento.

Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas o personas jurídicas (estas últimas: Electrónicamente, acreditando la representación)

Lugar y forma de presentación:
Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Registro (Preferentemente con cita previa en el registro de entrada)
P.º 30 de octubre, 4
43840 - Salou

Electrónicamente: En la sede electrónica https://seu.salou.cat

Periodo de presentación:
En cualquier momento anterior al cambio de uso.

Plazo de tramitación:
2 meses

Coste asociado:
Según Ordenanza fiscal número 10.

Órgano responsable de la tramitación:
Servicios Administrativos Territoriales del Ayuntamiento de Salou.

Silencio administrativo:
Positivo.

NOTA: De acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, en ningún caso se podrá entender cómo adquirido por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan esta Ley o el planeamiento urbanístico.

Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática, no es necesario que la persona interesada firme electrónicamente los documentos pdf que adjunte a este registro. Los documentos quedarán firmados automáticamente en el momento de finalizar el registro electrónico. El Ayuntamiento de Salou podrá requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.

Personas obligadas a tramitar telemáticamente:
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas las siguientes personas:
- las personas jurídicas,
- las entidades sin personalidad jurídica,
- las personas que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación y actúen en ejercicio de esta actividad,
- los representantes de un sujeto obligado.

Observaciones:
Documentación a aportar:
- (Sólo para trámite presencial) Instancia normalizada de solicitud de licencia de cambio de uso a residencial.
- Documentación acreditativa de la representación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, si procede.
- Plano de emplazamiento del local/finca.
- Proyecto técnico redactado y firmado por un técnico competente con justificación de la normativa urbanística local y sectorial.

CONDICIONES GENERALES
1. La finca a destinar a uso de vivienda tendrá que dar cumplimiento al art. 57 del POUM con respecto a la superficie mínima de 60m2.
2. La finca que se quiere destinar a uso de vivienda deberá dar cumplimiento al Decreto 141/20125, de 30 de octubre, sobre condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y de la cédula de habitabilidad, y con la normativa local y sectorial vigente.
3. El uso deberá ser compatible con el planeamiento vigente.


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