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04/12/2024 23:13:02  

IIVTNU - Declaración y solicitud no sujeta por inexistencia de incremento


Objeto:
Este trámite permite realizar la presentación de la declaración tributaria del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU/Plusvalía). Se tendrán que adjuntar los documentos que se indican en el apartado "Documentación a aportar".

¿Qué es el IIVTNU?
El IIVTNU es un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se pone de manifiesto en el momento de la transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio.

¿Cuándo hay que pagar?
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

No se producirá la sujeción al impuesto en los casos de inexistencia de incremento por diferencia entre los valores en las fechas de transmisión y adquisición.
El interesado deberá acreditar la inexistencia de incremento de valor y deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y adquisición, entendiendo como interesados a estos efectos, las personas o entidades a las que hace referencia el artículo 106 del RDL 2/2004 TRLHL.

Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o adquisición de los terrenos, se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que se puedan computar los gastos o tributos que graben las mencionadas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado por la Administración tributaria.
Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el cual haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.

Forma de iniciación:
A solicitud de la persona interesada

Quién lo puede solicitar?:
El sujeto pasivo (persona obligada al pago) o un representante, debidamente acreditado.

Personas físicas: Presencialmente o Electrónicamente
Personas jurídicas, entidades y profesionales: Electrónicamente

Lugar y forma de presentación:
Presencialmente: En el Servicio de Gestión Tributaria - Unidad Técnica de Urbana (Preferentemente con cita previa)

P.º 30 de octubre, 4, 2ª planta
43840 - Salou

Electrónicamente: En la sede electrónica https://seu.salou.cat

Periodo de presentación:
- En transmisiones entre vivos: 30 días hábiles contados desde el siguiente a la fecha en que se produce la transmisión de la propiedad o la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio.

- En las transmisiones por causa de muerte: 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante, prorrogable hasta un año si se pide por escrito dentro de los seis primeros meses. La prórroga se entenderá concedida si transcurrido un mes desde la petición no hay una resolución expresa que la deniegue.

- En las transmisiones a título oneroso (p.e. una venta): Debe pagar el impuesto la persona o entidad que transmite la finca. Si el vendedor es una persona física no residente en España, el obligado al pago será el comprador.

- En las transmisiones a título lucrativo (p.e. herencia o donación): El obligado tributario es quien adquiere la finca o a favor de quien se constituye el derecho de goce limitativo del dominio.

Plazo de tramitación:
Dentro del plazo legal de presentación del impuesto, según devengo.

Coste asociado:
Cuota resultante del impuesto

Órgano responsable de la tramitación:
Servicio de Gestión Tributaria - Unidad Técnica de Urbana
Contacto: plusvalua@salou.cat

Silencio administrativo:
No opera

Observaciones:
Documentación a aportar:
- NIF o CIF del sujeto pasivo
- Acreditación de la representación, en su caso.
- En caso de las Transmisiones de la propiedad entre vivos: El documento público o privado acreditativo de la transmisión de la propiedad.
- En caso de Transmisiones de la propiedad por causa de muerte (si se ha aceptado ante notario): El documento público de aceptación de herencia.
- En caso de Transmisiones de la propiedad por causa de muerte (si se ha aceptado en documento privado): Certificado de defunción, Testamento, Certificación del registro de actos de última voluntad, Resguardo del modelo presentado en Impuesto de Sucesiones y Donaciones y Títulos de adquisición por el causante de todos los inmuebles incluidos en la herencia
- En caso de Constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio: El documento público o privado que acredite la constitución o transmisión.

Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática, no es necesario que la persona interesada firme electrónicamente los documentos pdf que adjunte a este registro. Los documentos quedarán firmados automáticamente en el momento de finalizar el registro electrónico. El Ayuntamiento de Salou podrá requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.


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