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23/03/2025 02:26:14  

Licencia actividades extraordinarias (2_ Comunicaciones sucesivas)


Objeto:
Este trámite permite comunicar las actuaciones de la Licencia inicial, obtenida previamente, para la actividad extraordinaria hasta 12 actuaciones al año, a las personas o empresas titulares de un establecimiento donde se ejercen espectáculos o actividades recreativas, podrán realizar actuaciones musicales en directo, espectáculos musicales, actividades recreativas, bailes, folclore popular, espectáculo de magia, teatro, monólogos y otros de características similares, realizados dentro de los establecimientos privados cerrados. En espacios abiertos de carácter privado como toldos, jardines y terrazas abiertas, sólo se podrán realizar si se encuentran apartados de los núcleos habitados.

En el caso de que sea un establecimiento donde no se ejercen espectáculos o actividades recreativas (inocuas), se podrán realizar actividades de carácter extraordinario no musicales.

Una vez obtenida la licencia inicial de actividades extraordinarias, en el caso de que se quieran efectuar el resto de actuaciones que se permiten al año, en concreto 12, si estas no se han pedido de forma conjunta, se tendrá que comunicar al Ayuntamiento a través de este procedimiento o presentando a través del registro de entrada, un escrito en el cual se especifique el día y la hora de la actividad, adaptándose a la licencia otorgada y dando cumplimiento a los requisitos anteriormente citados.
Las actividades se pueden realizar en cualquier momento, dando cumplimiento a los requisitos establecidos seguidamente.

Forma de iniciación:
A solicitud de las personas interesadas.

Se tendrá que solicitar con un mes de antelación a la fecha de celebración de la actividad extraordinaria.

Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas y jurídicas

Lugar y forma de presentación:
Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Registro (Preferentemente con cita previa en el registro de entrada)
P.º 30 de octubre, 4
43840 - Salou

Electrónicamente: En la sede electrónica https://seu.salou.cat

SE TIENEN QUE SOLICITAR:
AL AYUNTAMIENTO: Si las actividades extraordinarias se pretenden realizar dentro del calendario de fiestas (días marcados en rojo): fiesta mayor de verano, verbenas de San Juan, Fiesta mayor de invierno, Noches doradas, fin de año, días festivos de Semana Santa, y días festivos de Navidad. Encontrará dicho calendario en el apartado de documentación.

LA GENERALITAT: En caso de que la actividad extraordinaria se realice fuera del calendario de fiestas y verbenas populares, la competencia para autorizarla es de la Generalitat de Cataluña, por lo que se deberá solicitar la correspondiente autorización a la misma. Encontrará dicho calendario en el apartado de documentación.

PROHIBICIÓN ESPECIFICA: El planeamiento vigente en Salou, no permite la instalación de elementos de producción sonora en la terraza exterior del establecimiento, por lo tanto, no se podrán solicitar actividades extraordinarias de carácter musicales o similares en las terrazas de los locales.

Periodo de presentación:
Durante todo el año.

Plazo de tramitación:
1 mes, se dicta resolución expresa

Coste asociado:
Ordenanza Fiscal 11, apartado 10

Órgano responsable de la tramitación:
Unidad de Actividades

Silencio administrativo:
Negativo

Observaciones:
- Instancia genérica (especificando el día y la hora de la actividad, adaptándose a la licencia otorgada)
- Pago de la tasa

Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática, no es necesario que la persona interesada firme electrónicamente los documentos pdf que adjunte a este registro. Los documentos quedarán firmados automáticamente en el momento de finalizar el registro electrónico. El Ayuntamiento de Salou podrá requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.

Solicitudes y documentación complementaria




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