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Sede electrónica
04/10/2024 08:33:35  

Padrón de habitantes - Alta por cambio de residencia


Objeto:
El empadronamiento es el acto de registrarse en el municipio de residencia habitual y determina que la persona se considere vecina de dicha población. Quien resida en más de un municipio debe empadronarse en aquel en el que resida durante más tiempo al año.
El trámite permite efectuar la inscripción en el Padrón de Habitantes de Salou a aquellas personas que vienen a residir a Salou procedentes de otro municipio del Estado español o bien del extranjero y de aquellas que, por cualquier motivo, no consten en el padrón de habitantes de Salou, aunque vivan en el municipio.

PLAZO DE VALIDEZ:
El empadronamiento es permanente y únicamente se modifica en los siguientes supuestos:
- La persona interesada comunica al Ayuntamiento un traslado de domicilio dentro del mismo municipio.
- La persona interesada se empadrona en otro municipio y la administración correspondiente procede a darla de baja en el padrón de habitantes del municipio de origen.

La inscripción en el padrón no caduca, excepto en el caso de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP) que han de renovar su inscripción cada dos años.

El Ayuntamiento puede actuar de oficio y dar de baja a la persona en los supuestos previstos en la legislación vigente una vez finalizado el trámite reglamentario establecido (si no reside en el domicilio donde consta empadronado y/o si no confirma la residencia cuando se le requiere).

Forma de iniciación:
A solicitud de la persona interesada

Quién lo puede solicitar?:
Las persones que quieran fijar su residencia en el municipio de Salou y que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o emancipado.
- Disponer de vivienda en el municipio (propiedad, alquiler, cesión...)

En el caso de los menores de edad, han de empadronarse a instancia de sus padres o tutores legales.

En el supuesto de personas incapacitadas, a instancia de sus representantes legales.

También podrá solicitar el trámite un Representante, debidamente acreditado.

Lugar y forma de presentación:
Presencialmente: En la Unidad de Estadística y Padrón
P.º 30 de octubre, 4
43840 - Salou

Electrónicamente: En la sede electrónica https://seu.salou.cat
Únicamente lo podrá solicitar el interesado mayor de edad con un certificado electrónico válido o con l'idCAT Móvil, mediante el procedimiento específico.

Periodo de presentación:
Durante todo el año

Plazo de tramitación:
La tramitación se hará efectiva a partir de la recepción y validación de la documentación aportada.

Coste asociado:
Sin coste

Órgano responsable de la tramitación:
La Unidad de Estadística y Padrón

Observaciones:
Documentación a aportar:
Se aceptan los documentos en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario, se tendrá que aportar fotocopia compulsada del original y traducción realizada por el consulado correspondiente o por un traductor jurado.

DOCUMENTOS QUE IDENTIFICAN A LAS PERSONAS:
Documentación de identidad en vigor de todas las personas mayores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:
- Personas españolas: DNI o pasaporte.
- Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen (En caso de aportar Certificado NIE este debe ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen).
- Personas originarias de otros países: tarjeta de residencia o pasaporte.

DOCUMENTACIÓN DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL EN VIGOR DE TODAS LES PERSONAS MENORES DE EDAD AFECTADOS POR EL TRÁMITE, SEGÚN SEA EL CASO:
- Españoles mayores de 14 años: DNI o pasaporte.
- Españoles menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento y, si tienen DNI o pasaporte.
- Extranjeros mayores de 14 años: tarjeta de residencia o pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento solo si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein). Si en la documentación del menor no figuran todos los datos de los padres, se tendrá que aportar libro de familia (si disponen de él en su país) o inscripción de nacimiento o pasaporte de los padres donde consten incluidos todos los datos del menor.
- Extranjeros menores de 14 años: libro de familia (si disponen de él en su país) o inscripción de nacimiento o pasaporte de los padres donde consten incluidos todos los datos del menor y, si tienen, tarjeta de residencia o pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento solo si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein).

EN CASO DE PÉRDIDA O ROBO DEL DOCUMENTO QUE IDENTIFICA A LAS PERSONAS:
- Fotocopia del documento de identificación en vigor o caducado, denuncia efectuada a la Policía y solicitud de renovación que suponga prórroga de validez.

EMPADRONAMIENTO DE MENORES
Entre las funciones que comprende la patria potestad se incluye la de decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

- Con uno solo de los progenitores
Es necesario el consentimiento del otro progenitor (modelo Autorización menores de edad) o la autorización judicial en su defecto (salvo que el otro haya sido privado de la patria potestad) y tanto en los casos en los que exista resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia como cuando no existe (separaciones de hecho, en tramitación…)

Cuando existe una resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida por ambos progenitores y la misma no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, se precisa acuerdo mutuo entre los progenitores o una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.

Excepcionalmente será posible el empadronamiento según casuística aportando una declaración responsable conforme a los modelos que figuran como anexo I y II, cuando se encuentra en alguno de los supuestos que se indican.

Anexo I, cuando no exista resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor (separaciones de hecho, separaciones en tramitación)

Anexo II, cuando existe una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio.

- En un domicilio distinto al de los progenitores que ostenten su guarda y custodia
Autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable (anexo I o anexo II) según proceda, en función de los siguientes supuestos:

- Existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda y custodia compartida. Se requerirá la autorización por escrito de ambos o resolución judicial, no siendo posible el empadronamiento con declaración responsable.

- No existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia (separaciones de hecho, separaciones en tramitación, ...). Será posible el empadronamiento con la autorización por escrito de uno de los progenitores junto con una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo I, cuando se encuentre en alguno de los supuestos allí previstos.?

- Guarda y custodia atribuida en exclusiva a uno de los progenitores. El empadronamiento será posible con su autorización junto con una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II, cuando se encuentre en alguno de los supuestos allí previstos.

Otras situaciones:
MENORES TUTELADOS: En los supuestos de tutela, acogida, etc. la representación se acreditará mediante la aportación de la resolución judicial o administrativa correspondiente.

EMPADRONAMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Solo en los supuestos excepcionales en los que se les haya nombrado un representante legal será necesario acreditar dicha representación a efectos padronales, mediante la correspondiente autorización o resolución judicial

Se tendrá que aportar el documento de identificación personal del representante legal y del representado (según corresponda).

DOCUMENTOS QUE IDENTIFICAN LA VIVIENDA
Domicilio de propiedad:
Si en el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) consta como titular no es necesario aportar justificación, se comprueba de oficio.
En el caso que no conste como titular en el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI), se tendrá que justificar la propiedad con uno de los siguientes documentos:
- Escritura de propiedad de la vivienda donde la persona que se inscribe conste como propietario. - En caso de haber usufructo hará falta, además, la autorización expresa del titular del derecho, firmada original y la fotocopia de su documento de identificación.
- Escritura de aceptación de herencia, en el caso de viviendas heredadas.
- Nota simple del Registro de la Propiedad, con una validez de 3 meses.

Domicilio de alquiler:
- Contrato de alquiler vigente.
- Contracto de alquiler no vigente, pero prorrogable (la cláusula de prórroga tendrá que constar de manera explícita)
Se tendrá que aportar cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación, junto con el propio contrato de alquiler (vigente o prorrogado):
- Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, en el que ha de constar los datos necesarios para identificar el alquiler.
- Transferencia bancaria, en la que han de constar los datos necesarios para identificar el alquiler.

Domicilio donde ya consten empadronadas otras personas:
Autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en este domicilio. La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler etc.) a nombre de la misma, junto con la documentación acreditativa de su identidad (copia del DNI/NIE/PASAPORTE )

Si la vivienda es propiedad de una sociedad:
Poderes que acrediten que la persona que autoriza el empadronamiento representa legalmente a la sociedad. Si la persona autorizante representa a la sociedad en el contrato, no será necesario aportar los poderes.

Establecimientos colectivos (Residencias, pensiones, etc.)
Autorización de la persona que ostente la dirección del establecimiento (firmada y con el sello del establecimiento).

En caso de separación o divorcio, sentencia en la que se conceda el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, junto con un documento que acredite el domicilio.
Solo puede autorizar el empadronamiento en un domicilio:
- El propietario de la vivienda justificando la titularidad de acuerdo con los documentos antes relacionados.
- El arrendatario de la vivienda justificando la titularidad de acuerdo con los documentos antes relacionados

Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática mediante la sede electrónica, se puede adjuntar copia de los documentos en formato pdf, sin perjuicio del Ayuntamiento de Salou a requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.

La documentación presentada a través de la Sede electrónica debe estar firmada electrónicamente, con certificado digital u otro medio admitido que acredite la autenticidad e inalterabilidad del documento, por todas las personas afectadas por el procedimiento de que se trate. La digitalización o escaneo de una firma manuscrita no se consideran válidos en los procedimientos de administración electrónica.

* NOTA:
Es imprescindible adjuntar la hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los miembros que aparezcan en ella.

Otras consideraciones:
La información aquí facilitada es de carácter orientativo. El Ayuntamiento está facultado para solicitar la documentación adicional que considere oportuna para acreditar la residencia habitual en el domicilio y la veracidad de los datos contenidos en el Padrón municipal de habitantes.

Para empadronar a más de 7 personas en un domicilio, la persona o personas a empadronar deben ser parientes de 1º. grado del propietario o inquilino. En caso de no existir el parentesco indicado se deberá aportar cédula de habitabilidad de la vivienda, que defina el número máximo de personas y justifique su cabida.


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