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02/07/2022
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Hoja de información ciudadana
Padrón de habitantes - Cambio de domicilio dentro del mismo municipio
Datos generales
Legislación
Documentación
Anexo
Objeto:
Modificación de la residencia en el Padrón Municipal de Habitantes por cambio de domicilio dentro del mismo municipio.
En el caso que el traslado se haga desde cualquier otro municipio se tiene que seguir el procedimiento de empadronamiento detallado en el trámite: Padrón de habitantes alta por cambio de residencia.
PLAZO DE VALIDEZ:
El empadronamiento en un domicilio es permanente y únicamente se modifica en los siguientes supuestos:
- La persona interesada solicita al Ayuntamiento otro cambio de domicilio dentro del mismo municipio.
- La persona interesada se empadrona en otro municipio y la administración correspondiente procede a darla de baja en el padrón de habitantes del municipio de origen.
La inscripción en el padrón no caduca, excepto en el caso de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP) que han de renovar su inscripción cada dos años.
El Ayuntamiento puede actuar de oficio y dar de baja a la persona en los supuestos previstos en la legislación vigente una vez finalizado el trámite reglamentario establecido (si no reside en el domicilio donde consta empadronado y/o si no confirma la residencia cuando se le requiere).
OTRAS CONSIDERACIONES:
La información aquí facilitada es de carácter orientativo. El Ayuntamiento está facultado para solicitar la documentación adicional que considere oportuna para acreditar la residencia habitual en el domicilio y la veracidad de los datos contenidos en el Padrón municipal de habitantes.
Para empadronar a más de 7 personas en un domicilio, la persona o personas a empadronar tienen que ser familiares de 1r. grado del propietario o arrendatario. En el caso de no existir el parentesco indicado se tendrá que aportar célula de habitabilidad de la vivienda, que defina el número máximo de personas y justifique su cabida.
TRÁMITES RELACIONADOS:
Padrón de habitantes alta por cambio de residencia
Padrón de habitantes alta por nacimiento.
Forma de iniciación:
A solicitud de la persona interesada
Quién lo puede solicitar?:
Las persones que consten empadronadas en Salou, hayan cambiado de domicilio dentro del mismo municipio y cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o emancipado.
- Disponer de vivienda en el municipio (propiedad, alquiler, cesión...)
En el caso de los menores de edad, se realizará el cambio de domicilio a instancia de sus padres o tutores legales.
En el supuesto de personas incapacitadas, a instancia de sus representantes legales.
También podrá solicitar el trámite un Representante, debidamente acreditado.
Lugar y forma de presentación:
Presencialmente: En la Unidad de Estadística y Padrón
P.º 30 de octubre, 4
43840 - Salou
Periodo de presentación:
Durante todo el año
Plazo de tramitación:
La tramitación se hará efectiva a partir de la recepción y validación de la documentación aportada.
Coste asociado:
Sin coste
Órgano responsable de la tramitación:
La Unidad de Estadística y Padrón
Observaciones:
Documentación a aportar:
Se aceptan los documentos en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario, se tendrá que aportar fotocopia compulsada del original y traducción realizada por el consulado correspondiente o por un traductor jurado.
DOCUMENTOS QUE IDENTIFICAN A LAS PERSONAS:
Documentación de identidad en vigor de todas las personas mayores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:
- Personas españolas: DNI o pasaporte.
- Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen (En caso de aportar Certificado NIE este debe ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen).
- Personas originarias de otros países: tarjeta de residencia o pasaporte.
DOCUMENTACIÓN DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL EN VIGOR DE TODAS LES PERSONAS MENORES DE EDAD AFECTADOS POR EL TRÁMITE, SEGÚN SEA EL CASO:
- Españoles mayores de 14 años: DNI o pasaporte.
- Españoles menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento y, si tienen DNI o pasaporte.
- Extranjeros mayores de 14 años: tarjeta de residencia o pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento solo si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein). Si en la documentación del menor no figuran todos los datos de los padres, se tendrá que aportar libro de familia (si disponen de él en su país) o inscripción de nacimiento o pasaporte de los padres donde consten incluidos todos los datos del menor.
- Extranjeros menores de 14 años: libro de familia (si disponen de él en su país) o inscripción de nacimiento o pasaporte de los padres donde consten incluidos todos los datos del menor y, si tienen, tarjeta de residencia o pasaporte o documento de identidad del país de origen (este último documento solo si pertenecen a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein).
EN CASO DE PÉRDIDA O ROBO DEL DOCUMENTO QUE IDENTIFICA A LAS PERSONAS:
- Fotocopia del documento de identificación en vigor o caducado, denuncia efectuada a la Policía y solicitud de renovación que suponga prórroga de validez.
Empadronamiento con uno solo de los progenitores, cuando no hay separación o divorcio o no existe aún resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia (separaciones de hecho o separaciones en tramitación):
:
Es necesaria la presentación de la autorización de menores, con firma original del progenitor que autoriza, conforme está de acuerdo en la inscripción del menor con el otro progenitor, junto con la fotocopia de su documento de identidad. Otros casos consultar a la Unidad de Estadística y Padrón (Declaración responsable-anexo I)
Empadronamiento con uno solo de los progenitores, cuando existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia:
- Si la
sentencia es en condición de guarda y custodia compartida
, original de ésta, para adjuntar fotocopia obligatoriamente a la documentación del expediente, y autorización de menores, con firma original del progenitor que autoriza, conforme está de acuerdo en la inscripción del menor con el otro progenitor, junto con la fotocopia del su documento de identidad. Si no es posible acreditar el mutuo acuerdo para su inscripción se exigirá la presentación de una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
- En caso de
sentencia de separación o divorcio en la cual conste anotación de la guarda y custodia a favor de la persona peticionaria
, original de la misma, para adjuntar fotocopia obligatoriamente a la documentación del expediente, y la Declaración responsable-anexo II, firmada por la persona peticionaria, con original de los documentos de identificación personal de la persona peticionaria y de la persona menor de edad.
El progenitor autorizado tendrá que aportar su documento de identificación personal i el del menor a empadronar (según corresponda).
CAMBIO DE DOMICILIO DE UN MENOR EN UN DOMICILIO DISTINTO AL DE LOS PADRES QUE OSTENTEN SU GUARDA Y CUSTODIA:
Original del documento de identidad del menor (según corresponda) y la autorización de menores, firmada per ambos progenitores o por el progenitor que ostente la guarda y custodia, adjuntando, en este caso, original de la sentencia de separación o divorcio y la declaración responsable-Anexo II). Se adjuntará fotocopia del documento de identidad de quien autoriza (según corresponda). Otros casos consultar a la Unidad de Estadística y Padrón (Declaración responsable- anexo I)
Otras situaciones:
MENORES TUTELADOS: En los supuestos de tutela, acogida, etc. la representación se acreditará mediante la aportación de la resolución judicial o administrativa correspondiente.
REPRESENTACIÓN LEGAL DE INCAPACITADOS: La representación se acreditará mediante copia de la resolución judicial por la que se declara la incapacidad.
Se tendrá que aportar el documento de identificación personal del representante legal y del representado (según corresponda).
DOCUMENTOS QUE IDENTIFICAN LA VIVIENDA
*Domicilio de propiedad:
Si en el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI) consta como titular no es necesario aportar justificación, se comprueba de oficio.
En el caso que no conste como titular en el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI), se tendrá que justificar la propiedad con uno de los siguientes documentos:
- Escritura de propiedad de la vivienda donde la persona que se inscribe conste como propietario. - En caso de haber usufructo hará falta, además, la autorización expresa del titular del derecho, firmada original y la fotocopia de su documento de identificación.
- Escritura de aceptación de herencia, en el caso de viviendas heredadas.
- Nota simple del Registro de la Propiedad, con una validez de 3 meses.
*Domicilio de alquiler:
- Contrato de alquiler vigente.
- Contracto de alquiler no vigente, pero prorrogable (la cláusula de prórroga tendrá que constar de manera explícita)
Se tendrá que aportar cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación, junto con el propio contrato de alquiler (vigente o prorrogado):
- Último recibo de alquiler, pagado en los últimos dos meses, en el que ha de constar los datos necesarios para identificar el alquiler.
- Transferencia bancaria, en la que han de constar los datos necesarios para identificar el alquiler.
ESTABLECIMIENTOS COLECTIVOS (RESIDENCIAS, PENSIONES ETC.)
Autorización de la persona que ostente la dirección del establecimiento (firmada y con el sello del establecimiento).
OTRAS SITUACIONES:
En caso de separación o divorcio, sentencia en la que se conceda el uso y disfrute de la vivienda a uno de los cónyuges, junto con un documento que acredite el domicilio.
Solo puede autorizar el empadronamiento en un domicilio:
- El propietario de la vivienda justificando la titularidad de acuerdo con los documentos antes relacionados.
- El arrendatario de la vivienda justificando la titularidad de acuerdo con los documentos antes relacionados
Tramitación telemática:
La documentación presentada a través de la Sede electrónica debe estar firmada electrónicamente, con certificado digital u otro medio admitido que acredite la autenticidad e inalterabilidad del documento, por todas las personas afectadas por el procedimiento de que se trate. La digitalización o escaneo de una firma manuscrita no se consideran válidos en los procedimientos de administración electrónica.
* NOTA:
Es imprescindible adjuntar la hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los miembros que aparezcan en ella.
Solicitudes y documentación complementaria
Hoja padronal -Catalán-
Hoja padronal -Castellano-
Autorización para empadronar en una vivienda -Catalán-
Autorización para empadronar en una vivienda -Castellano-
Anexo I - Declaración responsable sin resolución judicial -Catalán-
Anexo I - Declaración responsable sin resolución judicial -Castellano-
Anexo II - Declaración responsable con resolución judicial -Catalán-
Anexo II - Declaración responsable con resolución judicial -Castellano-
Representación trámites individuales padrón de habitantes -Catalán-
Representación trámites individuales padrón de habitantes -Castellano-
Autorización menores de edad -Catalán-
Autorización menores de edad -Castellano-
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