Saltar al contingut Saltar a la navegació

Portal toolbar

Sede electrónica
04/12/2024 22:44:06  

Confirmación de residencia en Salou para extranjeros comunitarios y otros


Objeto:
Este trámite le permite confirmar la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes que tienen que realizar las personas extranjeras que sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea, Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y aquellos que sin pertenecer a estos países disponen de tarjeta de residencia de Régimen Comunitario (familiares de comunitarios) así como los ciudadanos con permiso de residencia de larga duración.

Debe realizarse la confirmación en los siguientes casos:
- Cuando no consten en el Registro Central de Extranjeros y la última inscripción padronal es de más de 2 años.
- La tarjeta de residencia está caducada o el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros se emitió hace más de 5 años.
- Constan en el Registro Central de Extranjeros y la última inscripción padronal es de más de 5 años.

Forma de iniciación:
A solicitud de la persona interesada directamente o mediante su representante o persona autorizada.
En el caso de menores de edad o personas incapacitadas legalmente, su representante legal.

Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas: Presencial o Electrónicamente

Lugar y forma de presentación:
Presencialmente: En la Unidad de Estadística y Padrón
P.º 30 de octubre, 4
43840 - Salou

Electrónicamente: En la sede electrónica https://seu.salou.cat

Periodo de presentación:
En el plazo de 15 días a partir de la recepción de la carta que le remita el Ayuntamiento de Salou a aquellas personas extranjeras, que deban confirmar su residencia en el Padrón de Habitantes de Salou, según comunicado del Instituto Nacional de Estadística.

Coste asociado:
Sin coste.

Órgano responsable de la tramitación:
La Unidad de Estadística y Padrón

Observaciones:
Si como consecuencia de la comprobación de residencia se derivase algún cambio de domicilio o de datos personales, se efectuarán las modificaciones respectivas.
El Ayuntamiento puede verificar la residencia mediante otras actuaciones como puede ser comprobación por parte de la policía local.
En el caso que dicha residencia no pueda ser comprobada, se iniciará un expediente de baja de oficio según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

DOCUMENTACIÓN QUE APORTAR:
- Carta del Ayuntamiento en la que se comunica el trámite.
- Modelo de "Confirmación de residencia en Salou para extranjeros comunitarios i otros", que encontrará en la parte inferior de este trámite, debidamente rellenado i firmado.
- Documentación de identificación personal:
* Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: Certificado del Registro Central de Extranjeros acompañado del documento de identidad del país de origen o del pasaporte.
* Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia permanente
* En el caso de menores de 14 años no será obligatorio que dispongan de NIE, Pasaporte o documento identificativo de su país de origen y que, por tanto, con el libro de familia (o similar), partida de nacimiento o pasaporte de los padres (si allí figuran los datos del menor), será suficiente para realizar cualquier gestión padronal.

- Si el trámite lo realiza otra persona autorizada:
* Modelo de "Confirmación de residencia en Salou para extranjeros comunitarios i otros", presentado por el representante, que encontrará en la parte inferior de este trámite debidamente rellenado y firmado.
* Documento de identificación personal de la persona autorizada (representante).
* Fotocopia del documento de identificación personal de la persona que autoriza (anteriormente indicados).

Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática mediante la sede electrónica, recuerde adjuntar el modelo de manifestación de continuidad de residencia.

La documentación presentada a través de la Sede electrónica debe estar firmada electrónicamente, con certificado digital u otro medio admitido que acredite la autenticidad e inalterabilidad del documento, por todas las personas afectadas por el procedimiento de que se trate. La digitalización o escaneo de una firma manuscrita no se consideran válidos en los procedimientos de administración electrónica.

Subir


Document Actions