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Sede electrónica
04/12/2024 23:29:21  

Alegaciones sanciones de tráfico


Objeto:
Este trámite permite presentar alegaciones al expediente sancionador, la propuesta de resolución o un recurso de reposición contra la resolución del procedimiento en materia de tráfico.

IMPORTANTE!!!
BASE GESTIÓN DE INGRESOS ES LA ENTIDAD ENCARGADA DE GESTIONARLAS.

Forma de iniciación:
A solicitud de la persona titular del expediente contra el cual se dirige el acto administrativo.

Quién lo puede solicitar?:
Persona física: Presencial o Electrónicamente.
Personas jurídicas: Electrónicamente

Lugar y forma de presentación:
Presencialmente: En cualquiera de las oficinas de BASE-Gestión de Ingresos .

Por correo postal: Enviando el modelo 203 a las direcciones de cualquiera de las oficinas de BASE-Gestión de Ingresos o al registro general situado en la siguiente dirección: C. Pere Martell, 2, 43001- Tarragona

Electrónicamente: En la Sede electrónica de BASE .

Periodo de presentación:
Los plazos de presentación se indican en la respectiva notificación, siendo los siguientes:
- En la notificación de la denuncia, puede presentar alegaciones contra la denuncia de tráfico, con la aportación y / o proposición de las pruebas que consideren oportunas, en el plazo de 20 días naturales siguientes a la notificación de esta denuncia.
- En la notificación del acuerdo de concesión de período de prueba, dispone de 10 días para aportar al procedimiento todas aquellas pruebas que crea necesarias para su defensa.
- En la notificación de la propuesta de sanción, dispone de un plazo de 15 días naturales, en que el expediente sancionador queda a su disposición, para que pueda alegar lo que estime oportuno y / o aportar documentos que considere adecuados a su defensa.
- En la notificación de la resolución sancionadora, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Plazo de tramitación:
El plazo máximo para resolver un expediente sancionador por presunta infracción de circulación es de un año, a contar desde el inicio del procedimiento.
Si en este plazo no se ha resuelto, se producirá la caducidad del expediente. Las actuaciones se archivarán a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución.
No será así cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable a los interesados o la suspensión por actuaciones jurisdiccionales penales o administrativas correspondientes a otras administraciones sancionadoras.

Coste asociado:
Sin coste.

Órgano responsable de la tramitación:
BASE Gestión de Ingresos

Silencio administrativo:
Desestimatorio

Observaciones:
Documentación que aportar:
- Modelo normalizado 203. Su uso es potestativo, pero en caso de no utilizarlo, el escrito deberá recoger todos los datos que en aquel se requieren.
- Acreditación de la identificación del solicitante y del representante legal (si los hay), mediante la documentación en vigor.
- Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
- Si necesita más espacio para escribir información puede utilizar el impreso Modelo 902.

Solicitudes y documentación complementaria




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