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Sede electrónica
04/10/2024 08:20:38  

Consentimiento para la notificación electrónica


Objeto:
La notificación electrónica es aquella que se pone a disposición del interesado en el Buzón de notificaciones, accesible a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento.

A través de este trámite, los interesados que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, pueden autorizar o revocar el consentimiento para recibir notificaciones electrónicas, y comunicar los datos de contacto (correo electrónico y teléfono móvil) donde se quiere recibir el aviso de puesta a disposición de una nueva notificación elecrónica. Es necesario identificarse con certificado digital o idCAT Móvil. (*)

Forma de iniciación:
Cualquier persona física que no esté obligada relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

Quién lo inicia:
Personas físicas: Presencialmente o Electrónicamente

Lugar y forma de presentación:
Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Registro
P.º 30 de octubre, 4
43840 - Salou

Electrónicamente: En la sede electrónica https://seu.salou.cat

Periodo de presentación:
Durante todo el año

Plazo de tramitación:
Inmediato, sin perjuicio de la necesidad de solicitar la validación al correspondiente servicio jurídico

Coste asociado:
Sin coste

Órgano responsable de la tramitación:
Las Oficinas de asistencia en materia de registros - OAC

Silencio administrativo:
No procede

Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática, no es necesario que la persona interesada firme electrónicamente los documentos pdf que adjunte a este registro. Los documentos quedarán firmados automáticamente en el momento de finalizar el registro electrónico. El Ayuntamiento de Salou podrá requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.

* NOTA:
Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, y por tanto a recibir notificaciones electrónicas, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común:

- Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

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