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Sede electrónica
04/12/2024 23:42:39  

Modificación o cambio de titular de viviendas de uso turístico


Objeto:
Mediante este trámite, se comunica la modificación de datos o el cambio de titularidad de la vivienda de uso turístico.

Las viviendas de uso turístico requieren la correspondiente comunicación previa de inicio de actividad ante el Ayuntamiento, suscrita por el propietario y también, en su caso, por la persona física o jurídica gestora a la que previamente el propietario haya encomendado la gestión de la vivienda en cuestión.

Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellas que son cedidas por su propietario, directa o indirectamente, a terceros, y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características que establecen los artículos 221-1 y -2 del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de Turismo de Catalunya.

AVISO
Según lo establecido en el citado Decreto, se tendrán que tener en cuenta y dar cumplimiento a los siguientes aspectos:

- Las viviendas no pueden ser ocupadas con más plazas de las indicadas en la cédula de habitabilidad y, en cualquier caso, su capacidad máxima no puede exceder de 15 plazas.
- Las viviendas deben estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y de los utensilios necesarios para ser ocupadas inmediatamente, con el fin de prestar un servicio de alojamiento correcto en relación con la totalidad de plazas que dispongan, y todo en perfecto estado de higiene.
- La persona propietaria de la vivienda, o la persona gestora en quien delegue, debe facilitar a las personas usuarias y a los vecinos el teléfono para atender y resolver de forma inmediata consultas e incidencias relativas a la actividad de vivienda de uso turístico.
- La persona propietaria, o la persona gestora en quien delegue, debe garantizar un servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
- La persona propietaria de la vivienda, o la persona gestora en quien delegue, debe entregar a las personas usuarias un documento que recoja las normas de convivencia acordadas por la comunidad de propietarios donde se integra la vivienda, si la hubiera. Este documento debe estar redactado, como mínimo, en los siguientes idiomas: catalán, castellano, inglés y francés.

En caso de que la persona usuaria de una vivienda de uso turístico atente contra las reglas básicas de la convivencia o incumpla ordenanzas municipales dictadas al efecto, la persona titular de la propiedad, o la persona gestora de la vivienda de uso turístico, debe requerir a la persona cesionaria que abandone la vivienda de inmediato.

Asimismo, se informa que, en cumplimiento de la normativa civil, no podrá ejercerse la actividad de viviendas de uso turístico en aquellos edificios, sometidos al régimen de propiedad horizontal, donde se haya prohibido por los estatutos de la comunidad debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad (art. 221-1-5 del Decreto 75/2020).

PUEDEN CONSULTAR EL LISTADO DE LAS COMUNIDADES PROHIBIDAS PARA EL USO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS EN LA PARTE INFERIOR. En este listado únicamente constan las comunidades que han comunicado la prohibición al Ayuntamiento, sin perjuicio de que existan otras que no lo hayan comunicado y este Ayuntamiento no tenga conocimiento de ello. Esta comunicación no vincula al Ayuntamiento, al tratarse de un tema de orden civil.

Se advierte a los interesados, que en cumplimiento del art. 221-2 apartado 6, del Decreto 75/2020, todas las viviendas de uso turístico deben exhibir en un lugar visible y fácilmente localizable para las personas usuarias un cartel con los siguientes datos identificativos del mismo:
- Núm. HUTT
- Ocupación máxima.
- Que la vivienda dispone de hojas de reclamación
- Teléfono atención 24 h y/o empresa gestora en caso de que no sea lo mismo.

Encontrareis un cartel editable que podréis rellenar con vuestros datos, en el apartado de solicitudes y documentación complementaria.

Forma de iniciación:
A solicitud de las personas interesadas mediante comunicación.

Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas, titulares de los inmuebles o con la correspondiente autorización de representación del titular: Electrónicamente

Personas jurídicas: Electrónicamente (acreditando la representación)

Lugar y forma de presentación:
Electrónicamente: En la sede electrónica
Modificación o cambio de titular:
(Modificación o cambio de titular clica aquí)

Periodo de presentación:
En cualquier momento antes del inicio de la actividad

Plazo de tramitación:
No opera. Una vez inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña, este órgano comunicará a la persona titular el número de vivienda de uso turístico (NIRTC) correspondiente.

Coste asociado:
Exento

Órgano responsable de la tramitación:
La Unidad de actividades del Ayuntamiento de Salou y Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña.

Silencio administrativo:
No opera

Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática, no es necesario que la persona interesada firme electrónicamente los documentos pdf que adjunte a este registro. Los documentos quedarán firmados automáticamente en el momento de finalizar el registro electrónico. El Ayuntamiento de Salou podrá requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.


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