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Sede electrónica
24/09/2023 16:42:35  

Registro electrónico de representación (REPRESENTA)


Objeto:
Este trámite permite autorizar a una tercera persona (apoderado) para que pueda actuar en nombre del interesado (poderdante):
- En cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
- En cualquier actuación administrativa ante una Administración u organismo concreto.
- Únicamente para efectuar el trámite que se especifique ante una Administración u organismo concreto.

Para realizar los siguientes trámites:
1. Formular solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos.
2. Subsanar y mejorar solicitudes.
3. Presentar declaraciones responsables y comunicaciones
4. Proponer actuaciones del procedimiento administrativo que requieran su intervención o constituyan trámites establecidos legal o reglamentariamente.
5. Realizar alegaciones y aportar al procedimiento documentos u otros elementos de prueba.
6. Proponer prueba e intervenir, en su caso, en la práctica de la misma.
7. Intervenir en el trámite de audiencia.
8. Comparecer en el trámite de información pública o en cualesquiera trámites de participación de las personas previstos en la normativa reguladora del procedimiento correspondiente.
9. Celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento o que se inserten en el mismo con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que le ponga fin, en los términos del artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Desistir de solicitudes y renunciar a derechos.
11. Realizar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto en el procedimiento.
12. Solicitar la revisión de oficio de los actos administrativos que adolezcan de algún vicio de nulidad de pleno derecho.
13. Solicitar la rectificación de los errores materiales, de hecho, o aritméticos que se aprecien en los actos administrativos.
14. Interponer toda clase de recursos administrativos, ordinarios o extraordinarios, así como las reclamaciones que procedan con arreglo a la legislación aplicable.
15. Promover otros procedimientos de impugnación reclamación, conciliación, mediación y arbitraje ante órganos colegiados o comisiones específicas, cuando estén previstos en sustitución del recurso de alzada en las leyes aplicables al procedimiento administrativo de que se trate, en los términos establecidos en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
16. Interponer reclamaciones económico-administrativas.
17. Proceder al abono de cualquier obligación de pago a la Hacienda pública.
18. Recibir notificaciones.
19. Cobrar cualquier cantidad líquida de la Administración Pública.
20. Cualquier otro trámite o actuación administrativa previstos en la legislación aplicable.

Los poderes inscritos en el registro tienen una validez determinada máxima de 5 años a contar de la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante puede revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tienen una validez determinada máxima de 5 años a contar de la fecha de inscripción.

Forma de iniciación:
Cualquier persona física o jurídica
Quién lo inicia:
Personas físicas: Presencialmente o Electrónicamente
Personas jurídicas: Presencialmente o Electrónicamente

Lugar y forma de presentación:
Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Registro
P.º 30 de octubre, 4
43840 - Salou

Electrónicamente: En la sede electrónica (https://seu.salou.cat)
Periodo de presentación:
Durante todo el año
Plazo de tramitación:
Inmediato, sin perjuicio de la necesidad de solicitar su bastanteo al correspondiente servicio jurídico.
Coste asociado:
Sin coste.
Órgano responsable de la tramitación:
Las oficinas de asistencia en materia de registros.
Silencio administrativo:
No procede
Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática, no es necesario que la persona interesada firme electrónicamente los documentos pdf que adjunte a este registro. Los documentos quedarán firmados automáticamente en el momento de finalizar el registro electrónico. El Ayuntamiento de Salou podrá requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.


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