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04/10/2024 08:32:00  

OBRAS MENORES - Licencia


Objeto:
Obtención de la licencia por la ejecución de pequeñas obras que no afectan a la estructura y que no se encuentren sujetas al régimen de comunicación previa.

Consulte la documentación a aportar y la clasificación de supuestos.

IMPORTANTE:
A partir del 1 de marzo de 2024 la tramitación de las solicitudes en materia de prevención de incendios está integrada en el ecosistema de la Ventanilla Única Empresarial (FUE), de modo que el titular puede tramitar directamente a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS) la solicitud del informe de prevención, agilizando de esta forma la tramitación administrativa.

Supuestos en los que debe solicitarse:
1. Establecimientos de uso docente, si tienen una altura de evacuación de más de 15 m o una superficie superior a los 2.000 m² construidos, o a los 300 m² en el caso de las guarderías.
2. Establecimientos de uso sanitario de carácter ambulatorio, si tienen una altura de evacuación de más de 15m. y una superficie por planta superior a los 750 m2 construidos.
3. Establecimientos de uso hospitalario, de acuerdo con el código técnico de la edificación.
4. Establecimientos de uso residencial público, de acuerdo con el código técnico de la edificación si tienen un número de plazas superior a 20.
5. Establecimientos de uso comercial, tanto locales individuales como conjuntos de locales comerciales, si tienen una superficie total construida superior a 750 m2 y están situados bajo edificios de cualquier uso, y todos los que tengan una superficie total construida superior a 2.000 m2.
6. Campings situados a menos de 500 m de terreno forestal.
7. Establecimientos de uso industrial, de acuerdo con lo que establecen la tabla y las especificaciones del anexo 2.
8. Establecimientos sujetos a la normativa de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
9. Túneles de carretera y ferroviarios, a partir de 400 m de longitud.
10. Carreteras y líneas ferroviarias, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
11. Puertos y aeropuertos.
12. Edificios de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, independientemente del uso al que estén destinados.
13. Establecimientos de espectáculos públicos.
14. Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia, de acuerdo con el Código técnico de la edificación, de más de 500 m2 de superficie o con un aforo de más de 500 personas.
15. Establecimientos destinados al aparcamiento de vehículos debajo de un edificio con una superficie superior a los 750 m².
16. Establecimientos destinados al aparcamiento de vehículos con una superficie superior a los 2.000 m2 o de dos o más plantas bajo rasante.
17. Establecimientos o edificios singulares: Centros penitenciarios.
18. Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
19. Estaciones e intercambiadores de transporte terrestre situados en plantas bajo rasante y los de más de 500 personas de empleo.
20. Establecimientos e instalaciones sujetas a la normativa de accidentes graves en los que intervengan sustancias explosivas.

Pulsa aquí para solicitarlo


Forma de iniciación:
A solicitud de cualquier persona física o jurídica

Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas o personas jurídicas (estas últimas: Electrónicamente, acreditando la representación)

Lugar y forma de presentación:
Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Registro (Preferentemente con cita previa en el registro de entrada)
P.º 30 de octubre, 4
43840 - Salou

Electrónicamente: En la sede electrónica https://seu.salou.cat

Periodo de presentación:
En cualquier momento antes del inicio de las obres

Plazo de tramitación:
1 mes, si la documentación presentada inicialmente es correcta y no deben realizarse enmiendas.

Coste asociado:
Según Ordenanza fiscal número 3 y 10.

Órgano responsable de la tramitación:
Servicios Administrativos Territoriales del Ayuntamiento de Salou.

Silencio administrativo:
Positivo.

NOTA: De acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, en ningún caso se podrá entender cómo adquirido por silencio administrativo facultades urbanísticas que contravengan esta Ley o el planeamiento urbanístico.

Observaciones:
Residuos
De acuerdo con el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña, deberá presentarse, adjunto a esta solicitud, un documento de aceptación firmado por un gestor de residuos autorizado para garantizar el correcto destino de los residuos separados por tipos. En este documento debe constar el código del gestor, el domicilio de la obra y el importe recibido en concepto de depósito para su posterior gestión.

Condiciones Generales
1) En caso de que sea necesario ocupar la calzada con elementos auxiliares en la obra (andamios, contenedores, plataformas elevadoras u otros), será necesario solicitar licencia de ocupación de la vía pública.

2) Queda prohibido los trabajos fuera del horario establecido, así como los domingos y festivos.
El horario permitido de las obras es el siguiente:
- Del día 1 de junio al 15 de septiembre: De 10h a 14h y de 17h a 20h.
- Resto del año: De 8h de la mañana a las 20h de la tarde, exclusivamente los días laborables.

En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá obligar a la reducción de este horario por razones de favorecer la adecuada convivencia con los vecinos de la obra según las circunstancias de cada caso.

3) Es obligatorio solicitar licencia municipal previa a la realización de cualquier modificación de obras ya autorizadas por otra licencia.

Documentación a aportar y clasificación de supuestos
1) Documentación necesaria en todos los supuestos:
- Instancia normalizada de solicitud de licencia de obra menor, haciendo constar con detalle las obras o instalaciones que se desean realizar, y la referencia catastral. Si las obras comportan ocupación o afectación de vía pública será necesario indicarlo.
- Documentación acreditativa de la representación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, en su caso.
- Presupuesto detallado de las obras o instalaciones solicitadas.
- Fotografías del estado anterior a las obras.
- Documento de aceptación firmado por un gestor de residuos autorizado para garantizar el correcto destino de los residuos separados por tipos, si procede
- Justificante del pago de las tasas y el ICIO

2) Fachadas: rehabilitación, pintura y sustitución de barandillas:
a) En obras en fachadas con andamios a partir de 6m de altura, andamios colgados, operarios con arnés y plataformas elevadoras sobre mástil:
- Proyecto técnico o proyecto técnico simplificado
- Estudio básico de seguridad y salud
- Hoja de asume de la dirección técnica
- Si la documentación no está visada es necesaria declaración responsable del técnico o documento emitido por el Colegio oficial
- En el supuesto de operarios con arnés la documentación puede ser sustituida por acreditación de que el operario ha superado la formación específica para la ejecución de trabajos verticales y/o plan de riesgos laborales de la empresa montadora.

b) En obras en fachada con plataforma elevadora o andamios de altura inferior a 6m:
- Concreción de la maquinaria a utilizar para la ejecución de los trabajos
- Croquis de emplazamiento de la plataforma o andamio
- Copia del seguro de Responsabilidad Civil

c) Por la instalación de estructura y redes de protección provisionales en fachada:
- Memoria técnica de la instalación
- Hoja de asume

d) Por sustitución e instalación de barandillas:
- Proyecto técnico o proyecto técnico simplificado
- Estudio básico de seguridad y salud
- Hoja de asume de la dirección técnica
- Si la documentación no está visada es necesaria declaración responsable del técnico o documento emitido por el Colegio oficial.

3) Locales comerciales y establecimientos hoteleros:
a) Por la reforma de locales comerciales con cambios de distribución,
por la adecuación de locales para una nueva actividad, o por la reforma puntual de establecimiento hotelero con cambio de distribución:
- Memoria técnica con justificación del cumplimiento de la normativa municipal y normativa sectorial
- Planos delineados y a escala de estado actual y de la nueva distribución

b) Por la reforma de establecimiento hoteleros con cambio de distribución y uso de los espacios complementarios:
- Proyecto técnico con justificación del cumplimiento de la normativa municipal y normativa sectorial
- Planos delineados y a escala de estado actual y de la nueva distribución

4) Otros
Por reformas interiores de viviendas (cambios de distribución) y reformas de espacios comunitarios:
- Plano de estado actual y plano de la nueva distribución que permita comprobar el cumplimiento de la normativa de habitabilidad.

Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática, no es necesario que la persona interesada firme electrónicamente los documentos pdf que adjunte a este registro. Los documentos quedarán firmados automáticamente en el momento de finalizar el registro electrónico. El Ayuntamiento de Salou podrá requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.

Personas obligadas a tramitar telemáticamente:
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas las siguientes personas:
- las personas jurídicas,
- las entidades sin personalidad jurídica,
- las personas que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación y actúen en ejercicio de esta actividad,
- los representantes de un sujeto obligado.

Personas obligadas a tramitar telemáticamente:
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas las siguientes personas:
- las personas jurídicas
- las entidades sin personalidad jurídica
- las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiere colegiación y actuen en ejercicio de esta actividad
- los representantes de una persona obligada

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