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04/12/2024 21:53:44  

Régimen de licencia actividades ambientales


Objeto:
Se someten al procedimiento de licencia ambiental las actividades indicadas en los correspondientes anexos de la LPCAA. En este régimen de intervención, previamente a la ejecución de las obras y la puesta en marcha, las personas o empresas solicitan autorización al ayuntamiento para llevar a cabo una actividad y aportan la documentación que establece la Ley.

IMPORTANTE:
A partir del 1 de marzo de 2024 la tramitación de las solicitudes en materia de prevención de incendios está integrada en el ecosistema de la Ventanilla Única Empresarial (FUE), de modo que el titular puede tramitar directamente a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS) la solicitud del informe de prevención, agilizando de esta forma la tramitación administrativa. Esta nueva vía de solicitud es válida tanto por actividades del anexo 1 como por actividades esporádicas o puntuales.

Supuestos en los que debe solicitarse:
1. Edificios de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, independientemente del uso al que estén destinados.
2. Establecimientos sujetos a la normativa de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
3. Establecimientos destinados al aparcamiento de vehículos debajo de un edificio con una superficie superior a los 750 m².
4. Establecimientos destinados al aparcamiento de vehículos con una superficie superior a los 2.000 m2 o de dos o más plantas bajo rasante.
5. Establecimientos e instalaciones sujetas a la normativa de accidentes graves en los que intervengan sustancias explosivas.
6. Establecimientos de uso docente, si tienen una altura de evacuación de más de 15 m o una superficie superior a los 2.000 m² construidos, oa los 300 m² en el caso de las guarderías, en caso de que esté clasificada en la ley 20/ 2009.
7. Establecimientos de uso residencial público, de acuerdo con el Código técnico de la edificación si tienen un número de plazas superior a 20, en caso de que esté clasificada en la ley 20/2009.
8. Establecimientos de uso comercial, tanto locales individuales como conjuntos de locales comerciales, si tienen una superficie total construida superior a 750 m2 y están situados bajo edificios de cualquier uso, y todos los que tengan una superficie total construida superior a 2.000 m2, clasificados en la ley 20/2009.
9. Campings situados a menos de 500 metros de terreno forestal con un número de unidades de acampada superior a 1.500.
10. Establecimientos de uso industrial, de acuerdo con lo que establecen la tabla y las especificaciones del anexo 2.
11. Modificación sustancial de la actividad incluida en uno de los supuestos anteriores.
En caso de darse uno de los supuestos anteriores se deberá solicitar previamente el informe de prevención de incendios en el siguiente enlace.

Pulsa aquí para solicitarlo


Forma de iniciación:
A solicitud de las persona interesadas
Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas o jurídicas
Periodo de presentación:
Durante todo el año
Plazo de tramitación:
Seis meses
Coste asociado:
Según ordenanza fiscal
Silencio administrativo:
Negativo
Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática, no es necesario que la persona interesada firme electrónicamente los documentos pdf que adjunte a este registro. Los documentos quedarán firmados automáticamente en el momento de finalizar el registro electrónico. El Ayuntamiento de Salou podrá requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.


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