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04/12/2024 22:58:21  

Régimen de licencia de espectáculos públicos y actividades recreativas


Objeto:
Se someten al procedimiento de licencia municipal de establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas las aperturas de establecimientos donde se llevan a cabo actividades sometidas a este tipo de intervención para la Ley 11/2009 y el Decreto 112/2010. En este régimen de intervención, previamente a la ejecución de las obras y a la puesta en marcha, las personas o empresas solicitan autorización al ayuntamiento para llevar a cabo una actividad y aportan la documentación que establece la Ley.

IMPORTANTE:
A partir del 1 de marzo de 2024 la tramitación de las solicitudes en materia de prevención de incendios está integrada en el ecosistema de la Ventanilla Única Empresarial (FUE), de modo que el titular puede tramitar directamente a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS) la solicitud del informe de prevención, agilizando de esta forma la tramitación administrativa. Esta nueva vía de solicitud es válida tanto por actividades del anexo 1 como por actividades esporádicas o puntuales.

Supuestos en los que debe solicitarse:
1. Edificios de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, independientemente del uso al que estén destinados.
2. Establecimientos de actividades recreativas o de pública concurrencia, de acuerdo con el Código técnico de la edificación, de más de 500 m2 de superficie o con un aforo de más de 500 personas.
3. Establecimientos de espectáculos públicos.
4. Modificación sustancial de la actividad incluida en uno de los supuestos anteriores.

En caso de darse uno de los supuestos anteriores se deberá solicitar previamente el informe de prevención de incendios en el siguiente enlace.

Pulsa aquí para solicitarlo


Forma de iniciación:
A solicitud de las persona interesadas
Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas o jurídicas
Periodo de presentación:
Durante todo el año
Plazo de tramitación:
Seis meses
Coste asociado:
Según ordenanza fiscal
Silencio administrativo:
Negativo
Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática, no es necesario que la persona interesada firme electrónicamente los documentos pdf que adjunte a este registro. Los documentos quedarán firmados automáticamente en el momento de finalizar el registro electrónico. El Ayuntamiento de Salou podrá requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.


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