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Hoja de información ciudadana
Solicitud de acceso a información pública
Datos generales
Legislación
Documentación
Anexo
Objeto:
Este trámite permite ejercer el derecho de acceso a la información pública reconocido en el artículo 18 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Se entiende por información pública la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los demás sujetos obligados de acuerdo con la Ley.
El ejercicio de este derecho no está condicionado a la concurrencia de un interés personal, no está sujeto a motivación y no requiere la invocación de ninguna norma. No obstante, el solicitante puede exponer, con carácter potestativo, los motivos que justifican el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, los cuales podrán ser tenidos en cuenta en el momento de resolver.
El derecho de acceso a la información pública solo puede ser denegado o restringido si el conocimiento o la divulgación de la información comporta un perjuicio para:
- La seguridad pública.
- La investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias.
- El secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad están establecidos por una norma con rango de ley.
- El principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva.
- Los derechos de los menores de edad.
- La intimidad y los demás derechos privados legítimos.
- El secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.
- También puede ser denegado o restringido si la información tiene la condición de protegida y así lo establece expresamente una norma con rango de ley.
En el caso de que se trate de información que contenga datos personales, se podrá dar acceso a la información, previa ponderación razonada del interés público en la divulgación y los derechos de las personas afectadas.
Quién lo puede solicitar?:
Cualquier persona física a título individual o en nombre y representación de cualquier persona física o jurídica que esté legalmente constituida.
El derecho de acceso a la información pública puede ejercerse a partir de los dieciséis años.
De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 19/2014, el acceso de los interesados a los documentos de los procedimientos administrativos en trámite se rige por lo que determina la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.
En el caso de las materias que tienen establecido un régimen de acceso especial, dicho acceso se regula por su normativa específica y, con carácter supletorio, por la Ley 19/2014.
Periodo de presentación:
Durante todo el año
Forma de iniciación:
A solicitud de las personas interesadas
Plazo de tramitación:
La notificación de la resolución se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud por el órgano gestor.
Prórroga: este plazo se puede prorrogar, si lo justifican el volumen o la complejidad de la información requerida, hasta un plazo igual a la mitad del inicial. La prórroga y las causas que la motivan deben ser comunicadas al interesado.
Suspensión: solo puede producirse la suspensión en los casos establecidos expresamente por la Ley 19/2014 y por la legislación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.
Silencio administrativo: positivo
Plazo medio de tramitación
: 27 días
Coste asociado:
El acceso a la información pública es gratuito.
No obstante, la expedición de copias y la transposición a formatos distintos del original pueden estar sujetos a una contraprestación económica establecida, en su caso, por la correspondiente
ordenanza fiscal.
Observaciones:
Reutilización de datos
De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 19/2014, la reutilización de datos es libre y no está sujeta a restricciones, excepto en los casos en que, por vía reglamentaria, esté supeditada a la obtención de una licencia de reconocimiento de
Creative Commons
.
La reutilización libre de datos podrá estar sujeta, según el art. 8 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de reutilización de la información pública del sector público, a las siguientes condiciones básicas:
- Que el contenido de la información, incluidas los metadatos, no sea alterado.
- Que no se altere ni se desnaturalice el sentido de la información.
- Que se cite la fuente.
- Que se indique la fecha de la última actualización.
- Identificar la finalidad de la reutilización de datos personales e imposibilidad de identificar a las personas interesadas añadiendo nuevos datos.
En todo caso, se deberá garantizar que la información no sea divulgada, reproducida o utilizada con fines que puedan generar un perjuicio, ya sea en cumplimiento de la normativa de protección de datos, de los derechos de propiedad intelectual o industrial o de los propios servicios, bienes y valores públicos.
La persona solicitante puede solicitar un certificado de las condiciones de reutilización de la información pública.
Resultados anuales
Relaciones de peticiones de acceso
Vías de reclamación
- Recurso de reposición (1 mes).
- Recurso contencioso-administrativo (2 meses).
-
Reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (1 mes).
Solicitudes y documentación complementaria
Solicitud de acceso a la información pública -Catalán-
Solicitud de acceso a la información pública -Castellano-
Tramitar
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