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Sede electrónica
15/01/2025 05:33:43  

IBI - Bonificación para actividades de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria (nueva construcción)


Objeto:
Este trámite permite solicitar, al titular o representante de la empresa promotora o constructora debidamente acreditada, una bonificación durante el tiempo de construcción y por un máximo de tres años contados a partir de la fecha de inicio de la obra, del 75% en la cuota del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI), en los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su finalización, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

El sujeto pasivo asumirá la obligación de comunicar al Ayuntamiento todas las transmisiones de dominio que se produzcan en los bienes gravados por el impuesto.

Forma de iniciación:
A solicitud de la empresa promotora o constructora, o su representante legal.

Quién lo puede solicitar?:
Personas jurídicas: Electrónicamente

Lugar y forma de presentación:
Electrónicamente: En la sede electrónica https://seu.salou.cat

Periodo de presentación:
La solicitud de la bonificación se debe formular una vez obtenida la licencia municipal de las obras, y antes del inicio de las obras. Tendrá efectividad al ejercicio posterior a aquel en que se solicita.

Plazo de tramitación:
Las solicitudes se resolverán en el plazo de seis meses, a contar del día siguiente de la recepción de la solicitud.

Coste asociado:
Sin coste.

Órgano responsable de la tramitación:
Servicio de Gestión Tributaria - Unidad Técnica de Urbana

Silencio administrativo:
Desestimatorio

Observaciones:
Documentación que aportar:
- Comunicación realizada por el técnico-director (arquitecto) competente, de la fecha prevista para el inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate.
- Certificado realizado por el administrador de la sociedad, en la que acredite que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado.

Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática, no es necesario que la persona interesada firme electrónicamente los documentos pdf que adjunte a este registro. Los documentos quedarán firmados automáticamente en el momento de finalizar el registro electrónico. El Ayuntamiento de Salou podrá requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.


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