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Sede electrónica
15/09/2024 05:14:09  

Padrón de habitantes - Alta por nacimiento


Objeto:
El trámite le permite realizar el empadronamiento de su recién nacido en el municipio de Salou.

OTRAS CONSIDERACIONES:
La información aquí facilitada es de carácter orientativo. El Ayuntamiento está facultado para solicitar la documentación adicional que considere oportuna para acreditar la residencia habitual en el domicilio y la veracidad de los datos contenidos en el Padrón municipal de habitantes.

TRÁMITES RELACIONADOS:
- Alta en el Padrón municipal de Habitantes por cambio de residencia.
- Cambio de domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes

Forma de iniciación:
A solicitud de la persona interesada

Quién lo puede solicitar?:
Presencialmente: Los padres o representantes legales del recién nacido o cualquier persona con autorización expresa de estos.
Si aporta toda la documentación necesaria para el trámite que se indica en el apartado Observaciones, podrá comprobar los datos de la inscripción en el volante de empadronamiento que se le facilitará.

Electrónicamente: Los padres o representantes legales del recién nacido.
Si ha cumplimentado correctamente el formulario específico del trámite y adjunta toda la documentación necesaria que se indica en el apartado Observaciones, podrá comprobar los datos de la inscripción en el volante de empadronamiento que se le facilitará por correo electrónico.

Lugar y forma de presentación:
Presencialmente: En la Unidad de Estadística y Padrón
P.º 30 de octubre, 4
43840 - Salou

Electrónicamente: En la sede electrónica https://seu.salou.cat
Únicamente lo podrá solicitar el interesado mayor de edad con un certificado electrónico válido o con l'idCAT Móvil, mediante el procedimiento específico.

Periodo de presentación:
Durante todo el año

Plazo de tramitación:
Inmediata en días laborables

Coste asociado:
Sin coste

Órgano responsable de la tramitación:
La Unidad de Estadística y Padrón

Observaciones:
Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario, se tendrá que aportar original y traducción realizada por el consulado correspondiente o por un traductor jurado.

El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón municipal de habitantes.

La validez de la autorización o delegación es de un mes a partir de la fecha que conste en el documento.

La documentación para la tramitación presencial tendrá que ser original y en soporte papel, excepto que se indique lo contrario.

Documentación que aportar:
- Libro de familia actualizado con la inscripción del recién nacido o Certificado de nacimiento.
- Documento de identificación (*) de la persona solicitante.
- Solamente para trámites presenciales: En caso de actuar como representante tendrá que aportar autorización firmada original y fotocopia del documento de identificación (*) de las personas autorizantes.

EMPADRONAMIENTO DEL RECIEN NACIDO
Entre las funciones que comprende la patria potestad se incluye la de decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

- Con uno solo de los progenitores
Es necesario el consentimiento del otro progenitor (modelo Autorización menores de edad) o la autorización judicial en su defecto (salvo que el otro haya sido privado de la patria potestad) y tanto en los casos en los que exista resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia como cuando no existe (separaciones de hecho, en tramitación…)

Cuando existe una resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida por ambos progenitores y la misma no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, se precisa acuerdo mutuo entre los progenitores o una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.

Excepcionalmente será posible el empadronamiento según casuística aportando una declaración responsable conforme a los modelos que figuran como anexo I y II, cuando se encuentra en alguno de los supuestos que se indican.

Anexo I, cuando no exista resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor (separaciones de hecho, separaciones en tramitación)

Anexo II, cuando existe una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio.

- En un domicilio distinto al de los progenitores que ostenten su guarda y custodia
Autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable (anexo I o anexo II) según proceda, en función de los siguientes supuestos:

- Existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda y custodia compartida. Se requerirá la autorización por escrito de ambos o resolución judicial, no siendo posible el empadronamiento con declaración responsable.

- No existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia (separaciones de hecho, separaciones en tramitación, ...). Será posible el empadronamiento con la autorización por escrito de uno de los progenitores junto con una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo I, cuando se encuentre en alguno de los supuestos allí previstos.?

- Guarda y custodia atribuida en exclusiva a uno de los progenitores. El empadronamiento será posible con su autorización junto con una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II, cuando se encuentre en alguno de los supuestos allí previstos.

(*) DOCUMENTACIÓN DE IDENTIFICACIÓN, EN VIGOR, DE LAS PERSONAS MAYORES DE EDAD:
- Personas españolas: DNI, pasaporte o permiso de conducir.
- Personas de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: tarjeta de residencia, pasaporte o documento de identidad del país de origen. (En el caso de aportar Certificado NIE este tendrá que ir acompañado del pasaporte o del documento de identidad del país de origen).
- Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte.
Para tramites telemáticos se admite fotografía del documento identificativo, siempre que sea legible. Se tiene que adjuntar el documento íntegro (anverso y, si procede, reverso).

Tramitación telemática:
La documentación presentada a través de la Sede electrónica debe estar firmada electrónicamente, con certificado digital u otro medio admitido que acredite la autenticidad e inalterabilidad del documento, por todas las personas afectadas por el procedimiento de que se trate. La digitalización o escaneo de una firma manuscrita no se consideran válidos en los procedimientos de administración electrónica.

* NOTA:
Es imprescindible adjuntar la hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los miembros que aparezcan en ella.

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