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Sede electrónica
15/01/2025 07:25:42  

Solicitud de informes i certificaciones urbanísticas


Objeto:
Este trámite le permite pedir informes referidos al aprovechamiento urbanístico o, en general, a las determinaciones urbanísticas aplicables a una o fincas concretas.

Vigencia del certificado de régimen urbanístico:
6 meses si la finca objeto de consulta es edificable (a contar desde su notificación a la persona interesada)

Sin perjuicio de las prescripciones de la legislación sectorial, es obligatorio otorgar las licencias de edificación que sean solicitadas en la forma establecida por la legislación de régimen local dentro de este plazo de vigencia y que no tengan defectos incorregibles, siempre que el proyecto sea ajuste a las normas vigentes en el momento de la solicitud del certificado, de acuerdo con el contenido del mismo.

Forma de iniciación:
A solicitud de las personas interesadas.

Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas: Presencialmente o Electrónicamente
Personas jurídicas: Electrónicamente (Acreditando la representación)

Lugar y forma de presentación:
Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Registro (Preferentemente con cita previa en el registro de entrada)
P.º 30 de octubre, 4
43840 - Salou

Electrónicamente: En la sede electrónica https://seu.salou.cat

Periodo de presentación:
En cualquier momento.

Plazo de tramitación:
1 mes.

Coste asociado:
Según Ordenanza fiscal número 10.

Órgano responsable de la tramitación:
Servicios Administrativos Territoriales del Ayuntamiento de Salou.

Silencio administrativo:
No opera.

Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática, no es necesario que la persona interesada firme electrónicamente los documentos pdf que adjunte a este registro. Los documentos quedarán firmados automáticamente en el momento de finalizar el registro electrónico. El Ayuntamiento de Salou podrá requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.

Personas obligadas a tramitar telemáticamente:
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas las siguientes personas:
- las personas jurídicas,
- las entidades sin personalidad jurídica,
- las personas que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación y actúen en ejercicio de esta actividad,
- los representantes de un sujeto obligado.


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