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Sede electrónica
11/09/2024 08:02:17  

Comunicación de conexión a la red de suministros de energía eléctrica, de gas o de telecomunicaciones (<25 metros)


Objeto:
Este trámite le permite comunicar la conexión a la red de suministro de energía eléctrica, de gas o de telecomunicaciones que se encuentran sujetas al régimen de comunicación previa.

Se consideran actuaciones de esta tipología las calas necesarias en la red existente para instalar tomas de tierra, localizar o reparar válvulas, fugas o puntos con defectos de funcionamiento, acometidas particulares que sólo contemplen la conexión directa del particular a la red general o hasta 25 metros de nuevo encauzamiento.

Forma de iniciación:
A solicitud de las personas interesadas.

Quién lo puede solicitar?:
Personas jurídicas: Electrónicamente (Acreditando la representación)

Lugar y forma de presentación:
Electrónicamente: En la sede electrónica https://seu.salou.cat

Periodo de presentación:
En cualquier momento antes de la conexión a la red de suministros de servicios.

Plazo de tramitación:
No opera. Una vez comunicadas las obras con toda la documentación obligatoria y habiendo aceptado las condiciones en el caso de unas obras concretas, se pueden iniciar las obras.

Coste asociado:
Según Ordenanza fiscal número 3 y 10.

Órgano responsable de la tramitación:
Servicios Administrativos Territoriales del Ayuntamiento de Salou.

Silencio administrativo:
No opera.

Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática, no es necesario que la persona interesada firme electrónicamente los documentos pdf que adjunte a este registro. Los documentos quedarán firmados automáticamente en el momento de finalizar el registro electrónico. El Ayuntamiento de Salou podrá requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.

Personas obligadas a tramitar telemáticamente:
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas las siguientes personas:
- las personas jurídicas,
- las entidades sin personalidad jurídica,
- las personas que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación y actúen en ejercicio de esta actividad,
- los representantes de un sujeto obligado.

Observaciones:
Documentación a aportar en todos los supuestos:
- Documentación acreditativa de la representación, en su caso, de acuerdo con el art. 5 de la Ley 39/2015 LPACAP.
- Memoria técnica descriptiva de las actuaciones a realizar con aportación de planos y presupuesto justificativos.
- Certificado de disponer, con carácter previo al inicio de las obras, de la información de las empresas distribuidoras de la zona de las posibles instalaciones de otros suministros que pueden afectar a la obra de acuerdo con el RD 919/2006, de 28 de julio.

CONDICIONANTES
CONDICIONES GENERALES
1. Antes de iniciar las obras, el interesado deberá ponerse en contacto con el Inspector Municipal a fin de coordinar las posibles incidencias y posterior supervisión y control de los trabajos autorizados.

2. Se podrán realizar actividades que comporten realizar ruidos de las 10 horas de la mañana hasta las 2 del mediodía, y de las 5 de la tarde hasta las 20 horas, están prohibidos los trabajos nocturnos.

3. Los domingos y festivos deberá pararse toda la actividad y no se podrá realizar ruido alguno durante las 24 horas del día.

4. La nueva instalación discurrirá por la acera y no afectará a la calzada. En caso de que esto no sea posible el contratista podrá afectar a la calzada siempre y cuando cuente con la autorización del Servicio Técnico de Ingeniería y previa la apertura de las calas que sean necesarias para demostrar la imposibilidad de pasar por zona de acera.

5. Las obras tendrán que estar terminadas con un máximo de 5 días hábiles.

6. Se respetará cualquier servicio municipal del sector afectado.

7. En los cruces de calzada se respetará el paso de vehículos.

8. Las obras tendrán que estar señalizadas tanto de día como de noche con vallas, señales y, cuando sea necesario, con luces.

9. La reposición de los pavimentos se ajustarán a las características de los existentes y NO se iniciarán los trabajos, sin disponer antes de los materiales necesarios para su correcta reposición.

10. Deberá indicarse el director de las obras.

11. Las instalaciones que se autorizan, tendrán que retirarse sin ningún derecho a indemnización en el caso de dificultar los posibles planes municipales.

12. Se deberá comunicar por escrito al Ayuntamiento la finalización de las obras con la aportación del plano donde se grafía el trazado de la nueva instalación en caso de que se haya modificado respecto a la prevista en la solicitud de la licencia municipal.

13. En el supuesto de que quede fuera de servicio un tramo de la instalación existente, a fin de evitar la existencia en el subsuelo de instalaciones y servicios anulados, el solicitante deberá proceder a su retirada total.

CONDICIONES ESPECÍFICAS EN SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
1. En el supuesto de que quede fuera de servicio un tramo de la línea existente, a fin de evitar la existencia en el subsuelo de instalaciones y servicios anulados, el solicitante deberá proceder a la retirada total del cable de referencia.

2. Con carácter previo al inicio de las obras, deberá disponer de la información de las posibles instalaciones de la red enterrada del suministro, por parte de la empresa distribuidora de la zona, de acuerdo con el R.D. 919/2006, de 28 de julio.

3. Las cajas generales de protección (CGP) se empotrarán en la fachada y no ocuparán la vía pública.

CONDICIONES ESPECÍFICAS EN SUMINISTROS DE GAS
1. Con carácter previo al inicio de las obras, deberá disponer del acta de control de la obra o la comunicación de no afectación a la red enterrada, por parte de la empresa eléctrica distribuidora de la zona, de acuerdo con lo establecido por el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en la Orden TIC/341/2003 de 22 de julio.

CONDICIONES ESPECÍFICAS EN TELECOMUNICACIONES
1. Con carácter previo al inicio de las obras, deberá disponer del acta de control de la obra o la comunicación de no afectación a la red enterrada, por parte de la empresa eléctrica distribuidora de la zona, de acuerdo con lo establecido por el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en la Orden TIC/341/2003 de 22 de julio.

2. Con carácter previo al inicio de las obras, deberá disponer de la información de las posibles instalaciones de la red enterrada del suministro, por parte de la empresa distribuidora de la zona, de acuerdo con el R.D. 919/2006, de 28 de julio.

3. Se abstendrán de manipular y/o conectar al alumbrado público sin autorización previa de quien suscribe. En el caso de autorizarse esta conexión, deberá realizarla la empresa concesionaria del servicio de conservación y mantenimiento de alumbrado público municipal y los gastos irán a cargo de la empresa de telecomunicaciones.

4. La conexión de las cabinas solicitadas a la red de alumbrado público sólo podrá autorizarse si previamente se ha aportado el Dictamen favorable emitido por los Servicios Territoriales de Industria de la Generalidad de Cataluña en Tarragona o por Entidad Colaboradora, en concepto del exacto cumplimiento del vigente Reglamento electrotécnico de baja tensión.

5. Las responsabilidades a terceros por afectaciones o accidentes que puedan producirse por estas instalaciones serán exclusivamente y únicamente de la empresa de telecomunicaciones.


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