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12/09/2024 18:48:25  

OBRAS MENORES - COMUNICACIÓN PREVIA (sin ocupación de vía pública) - PLACAS FOTOVOLTAICAS


Objeto:
La persona interesada queda habilitada para ejecutar el acto de que se trate desde el momento de la presentación de la comunicación previa, de los documentos requeridos y declarando responsablemente que dará cumplimiento a las condiciones técnicas establecidas al respecto.

Forma de iniciación:
A solicitud de las personas interesadas mediante la comunicación debidamente cumplimentada.

Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas: Presencialmente o Electrónicamente
Personas jurídicas: Electrónicamente (acreditando representación)

Persones físiques: Presencialment o Electrònicament
Persones jurídiques: Electrònicament (acreditant representació)

Lugar y forma de presentación:
Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Registro (Preferentemente con cita previa en el registro de entrada)
P.º 30 de octubre, 4
43840 - Salou

Electrónicamente: En la sede electrónica https://seu.salou.cat

Periodo de presentación:
En cualquier momento antes del inicio de las obres

Plazo de tramitación:
No opera. Una vez comunicadas las obras con toda la documentación preceptiva y habiendo aceptado las condiciones en el caso de unas obras concretas, se pueden iniciar las obras.

En caso de que no se comuniquen correctamente las obras y no se presente la documentación requerida al efecto, estas se darán por no comunicadas mediante resolución, y no se podrán ejecutar, con la advertencia de que en caso de que se ejecuten se procederá a la incoación de los correspondientes expedientes de protección de la legalidad urbanística.

Coste asociado:
Según Ordenanza fiscal número 3 y 10.

Órgano responsable de la tramitación:
Servicios Administrativos Territoriales del Ayuntamiento de Salou.

Silencio administrativo:
No opera

Observaciones:
Documentación que hay que presentar obligatoriamente:
1.- Instancia normalizada de comunicación y declaración responsable de obras menores-Placas fotovoltaicas de autoconsumo. (Solo para trámite presencial)
2.- Memoria técnica de la instalación en la que debe justificarse lo que dice el art. 9bis.1.a del DL 1/2010 y, debe constar la potencia eléctrica instalada, la superficie ocupada, ubicación e inclinación de los paneles, características del sistema de soporte o anclaje a la estructura del edificio y seguridad de la instalación.
3.- Declaración responsable empresa instaladora.
4.- Documento acreditativo conforme se ha pasado favorablemente la inspección técnica de edificios de viviendas (ITE) en los inmuebles mayores de 45 años o que les sea exigible según normativa.
5.- Certificado técnico de estabilidad y solidez del conjunto conforme la estructura soporta el peso de la instalación y situaciones externas, climatológicas y acciones sobre los edificios y aptitud en el servicio establecido en el DB-SE.
6.- Asume dirección técnica cuando la instalación se realice sobre un toldo o volumen disconforme.
7.- Presupuesto detallado de las obras o instalaciones que se solicitan.
8.- Justificante del pago de las tasas y el ICIO. La bonificación del 50% del ICIO se establece en el momento del pago sin perjuicio de la posterior comprobación por los Servicios Técnicos Municipales.
9.- Documento de aceptación firmado por un gestor de residuos autorizado para garantizar el correcto destino de los residuos separados por tipo, si procede.
10.- Documentación acreditativa de la representación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, en su caso.

CONDICIONANTES
CONDICIONES DE LA COMUNICACIÓN
1) En caso que sea necesario ocupar la calzada con elementos auxiliares en la obra (andamios, contenedores, plataformas elevadoras u otros), deberá solicitar licencia de ocupación de la vía pública.
2) El plazo máximo para el inicio de las obras es de un mes y para su finalización seis meses. Previa solicitud, todos los plazos se pueden prorrogar hasta alcanzar, como máximo, los plazos establecidos en el art. 189.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.
3) El horario permitido de las obras entre el día 1 de junio y el 15 de septiembre será de 10h a 14h y de 17h a 20h, quedando prohibidos los trabajos fuera de este horario, así como los domingos y festivos. En el resto del año, el horario permitido de las obras será de las 8:00 de la mañana a las 20:00 de la tarde, exclusivamente los días laborables, quedando prohibidos los trabajos fuera de este horario, así como los domingos y festivos. En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá obligar a la reducción de este horario por razones de favorecer la adecuada convivencia con los vecinos de la obra según las circunstancias de cada caso, así como la suspensión de las obras durante el verano.
4) La correcta presentación de la comunicación previa facultará el ejercicio de la actuación objeto de comunicación, siempre que sea conforme a la normativa aplicable. En el supuesto de que la comunicación no reúna los requisitos o documentos necesarios, o se refiera a una actuación para la que se exija licencia urbanística, el interesado que lo haya presentado no estará habilitado para ejecutar su objeto.
5) Una vez finalizada la instalación el interesado deberá disponer de certificado final de la correcta instalación y que ésta cumpla las condiciones de seguridad y funcionamiento exigibles por la normativa de aplicación. Este certificado puede ser requerido en cualquier momento por la administración en sus funciones de inspección.
6) Los volúmenes correspondientes a los elementos técnico de las instalaciones, deben preverse con una composición arquitectónica conjunta con la de todo el edificio. Tanto si se trata de la instalación en edificios existentes o en proyectos de obra nueva (art. 339.1 POUM)
7) Condiciones a cumplir en función de las 3 posibilidades de ubicación de las instalaciones:
7.a) Ubicación captadores solares en cubierta plana:
- Los captadores solares no sobrepasen el metro de altura desde el plano de cubierta.
7.b) Ubicación captadores solares en cubierta inclinada:
- Los captadores solares se sitúen adosados y en paralelo a la cubierta (coplanares)
7.c) Ubicación captadores solares en espacios de parcela no ocupados por edificaciones y otras edificaciones auxiliares:
- Los captadores solares no sobrepasen el metro de altura desde la rasante del suelo.
- La superficie de ocupación de los captadores solares no comporta una ocupación de la parcela superior al 25% de su superficie no edificable.

Tramitación telemática:
En el caso de tramitación telemática, no es necesario que la persona interesada firme electrónicamente los documentos pdf que adjunte a este registro. Los documentos quedarán firmados automáticamente en el momento de finalizar el registro electrónico. El Ayuntamiento de Salou podrá requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.

Personas obligadas a tramitar telemáticamente:
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas las siguientes personas:
- Las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica
- Las personas que ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación y actúen en ejercicio de esta actividad
- Los representantes de un sujeto obligado


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