Saltar al contingut Saltar a la navegació

Portal toolbar

Sede electrónica
15/01/2025 06:19:10  

Licencia actividades extraordinarias (1_Licencia inicial)


Objeto:
Este trámite permite solicitar la licencia inicial de actividades extraordinarias conjuntamente hasta 12 actuaciones, a las personas o empresas titulares de un establecimiento donde se ejercen espectáculos o actividades recreativas, podrán realizar actuaciones musicales en directo, espectáculos musicales, actividades recreativas, bailes, folclore popular, espectáculo de magia, teatro, monólogos y otros de características similares, realizados dentro de los establecimientos privados cerrados. En espacios abiertos de carácter privado como toldos, jardines y terrazas abiertas, sólo se podrán realizar si se encuentran apartados de los núcleos habitados.

IMPORTANTE:
A partir del 1 de marzo de 2024 la tramitación de las solicitudes en materia de prevención de incendios está integrada en el ecosistema de la Ventanilla Única Empresarial (FUE), por lo que el titular debe tramitar la solicitud del informe de prevención de incendios directamente en la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (DGPEIS).

Supuestos en los que debe solicitarse:
a) Actividades de carácter esporádico con un aforo superior a 500 personas en establecimientos cerrados o a 1.000 personas en espacios abiertos.
b) Estructuras desmontables e itinerantes, tales como carpas, carpas o toldos, entre otros, con un aforo superior a 1.000 personas.

En caso de darse uno de los supuestos anteriores se deberá solicitar previamente el informe de prevención de incendios y adjuntarlo al trámite de licencia de actividades extraordinaria. Pulsa aquí para solicitarlo


En el caso de que sea un establecimiento donde no se ejercen espectáculos o actividades recreativas (inocuas), se podrán realizar actividades de carácter extraordinario no musicales.

El número máximo de espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario es de 12 al año. Se pueden solicitar de forma conjunta o individualizada.

Una vez obtenida la licencia de actividad extraordinaria, en el caso de que se quieran efectuar el resto de actuaciones que se permiten al año, en concreto 12, si estas no se han pedido de forma conjunta, se tendrá que comunicar al Ayuntamiento a través del procedimiento "Licencia actividades extraordinarias (2. Comunicaciones sucesivas)" o presentando a través del registro de entrada, un escrito el cual se especifique el día y la hora de la actividad, adaptándose a la licencia otorgada y dando cumplimiento a los requisitos anteriormente citados.
Las actividades se pueden realizar en cualquier momento, dando cumplimiento a los requisitos establecidos seguidamente.

Forma de iniciación:
A solicitud de las personas interesadas.

Se tendrá que solicitar con un mes de antelación a la fecha de celebración de la actividad extraordinaria.

Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas y jurídicas

Lugar y forma de presentación:
Presencialmente: En la Oficina de Asistencia en Registro (Preferentemente con cita previa en el registro de entrada)
P.º 30 de octubre, 4
43840 - Salou

Electrónicamente: En la sede electrónica https://seu.salou.cat

TIENEN QUE SOLICITAR:
AL AYUNTAMIENTO: Si las actividades extraordinarias se pretenden realizar dentro del calendario de fiestas (días marcados en rojo): fiesta mayor de verano, verbenas de San Juan, Fiesta mayor de invierno, Noches doradas, fin de año, días festivos de Semana Santa, y días festivos de Navidad. Encontrará dicho calendario en el apartado de documentación.

LA GENERALITAT: En caso de que la actividad extraordinaria se realice fuera del calendario de fiestas y verbenas populares, la competencia para autorizarla es de la Generalitat de Cataluña, por lo que se deberá solicitar la correspondiente autorización a la misma. Encontrará dicho calendario en el apartado de documentación.

PROHIBICIÓN ESPECIFICA: El planeamiento vigente en Salou, no permite la instalación de elementos de producción sonora en la terraza exterior del establecimiento, por lo tanto, no se podrán solicitar actividades extraordinarias de carácter musicales o similares en las terrazas de los locales.

Periodo de presentación:
Durante todo el año.

Plazo de tramitación:
1 mes, se dicta resolución expresa

Coste asociado:
Ordenanza Fiscal 11, apartado 10

Órgano responsable de la tramitación:
Unidad de Actividades

Silencio administrativo:
Negativo

Tramitación telemática:
En caso de tramitación telemática, no es necesario que la persona interesada firme electrónicamente los documentos pdf que adjunte a este registro. Los documentos quedarán firmados automáticamente en el momento de finalizar el registro electrónico. El Ayuntamiento de Salou podrá requerir la acreditación de los documentos originales si se cree conveniente.

Observaciones:
Documentación a aportar:
- Instancia Licencia actividades extraordinarias (pdf colgado).

- Declaración responsable responsabilidad civil (pdf colgado).

- Memoria descriptiva del espectáculo o actividad, que incluya todos los datos de identificación (fechas, horarios, dirección, nombre y teléfono de dos responsables de la organización, descripción de la actividad y número máximo de personas que se prevé que asistan).

- Estudio de impacto acústico con las medidas adoptadas para prevenir las molestias a terceros en materia de ruidos.

- Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad, en el caso de que haya modificación de las condiciones de aforo o estructuras desmontables, que incluya:
o Medidas adoptadas en materia de seguridad probada o policía municipal y personal de control de acceso.
o Medidas adicionales adoptadas en materia de prevención y extinción de incendios, en su caso.
o Plan de autoprotección, si corresponde.

En caso contrario deberá aportar la declaración de responsable de la no necesidad.

- Pago de la tasa


Subir


Document Actions